I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42586

comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en las convocatorias.
7. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el
plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución
de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo
la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano autonómico que se
determine en las convocatorias de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y
Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II de este real decreto
y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente,
que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en sus
respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que
se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la
información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la
ayuda conforme al artículo 11.1, así como la entrega de toda documentación exigida en
el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad
autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa
referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico así como el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera
establecerse al respecto.
8. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de
justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la
subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el
procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en
sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios últimos que así lo
soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra
entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo establecido en el
artículo 45 y sucesivos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de
crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública
española.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que
se vaya a conceder al beneficiario.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán
acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso
de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los
Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una
declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente
si éste fuere una administración pública.
10. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la
posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89