I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42585

requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y
de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las
inversiones directas que aquellas pudieran realizar.
2. A efectos del periodo de elegibilidad para la admisión de las actuaciones para
aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º,
estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca
bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán las actuaciones subvencionables
contempladas en el anexo I, cuya inversión se inicie desde el 10 de abril de 2021 y con
independencia, en su caso, del período necesario para ejecutar y justificar las mismas.
Para aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los
incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios
en el mercado, el periodo de elegibilidad para la admisión de las actuaciones será desde
la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y con independencia, en su caso, del
período necesario para ejecutar y justificar las mismas.
3. En caso de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla establezcan en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a
través de una entidad colaboradora, como pueden ser los puntos de venta de
vehículos o los instaladores de infraestructura de recarga, podrán incluir en las
mismas la excepción de que, en los casos en que los destinatarios últimos sean los
definidos en el ordinal 5.º del artículo 11.1, puedan éstos formular directamente la
solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la
licitación pública correspondiente.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el
agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a
cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera
expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en
lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada,
supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes
de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo
presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la
lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante,
hasta que no se valide la solicitud.
5. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación
requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo II recoge la documentación
recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por
procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades
autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas
convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando
queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del
anexo II.
6. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como
su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades
de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la
solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá
desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o
ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la
convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se
destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión
correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las

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