I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42588
Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión
de ayudas.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas
será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su
respectiva convocatoria.
Artículo 19.
Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la
ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en este real decreto así como en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Publicidad.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes
bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual
de Imagen del Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica que estará disponible en la web
del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y el Plan de incentivos a la Movilidad Eléctrica, MOVES III, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios
últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de
la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su
visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Disposición adicional única.
Contención del gasto de personal.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de
retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 10.4, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia
de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre
las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42588
Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión
de ayudas.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas
será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su
respectiva convocatoria.
Artículo 19.
Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la
ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en este real decreto así como en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Publicidad.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes
bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual
de Imagen del Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica que estará disponible en la web
del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y el Plan de incentivos a la Movilidad Eléctrica, MOVES III, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios
últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de
la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su
visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Disposición adicional única.
Contención del gasto de personal.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de
retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 10.4, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia
de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre
las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.