I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42584
concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto estará
sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la
categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio, del
resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de
aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de
esta categoría (sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o regímenes
de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, no podrá superar la cifra
de 150 millones de euros, y se establecerá un límite de ayuda por destinatario último y
convocatoria que se establece en el anexo III.
Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de mantener el
efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, sólo
podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con
posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de
los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las
mismas.
4. Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1 así como
para las inversiones directas que puedan llevar a cabo las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, se establecen en el anexo III los
correspondientes límites de cuantías de ayuda a conceder por destinatario último y
proyecto de inversión o actuación subvencionable, siendo el período elegible para la
admisión de las mismas desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia
de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las
mismas.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán
del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en
disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el
IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.
Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada
uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así
como tipo de destinatario último.
Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto
serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las
ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real
decreto a cualesquiera de los sujetos previstos por el artículo 11 de este real decreto, a
través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42584
concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto estará
sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la
categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio, del
resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de
aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de
esta categoría (sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o regímenes
de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, no podrá superar la cifra
de 150 millones de euros, y se establecerá un límite de ayuda por destinatario último y
convocatoria que se establece en el anexo III.
Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de mantener el
efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, sólo
podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con
posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de
los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las
mismas.
4. Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1 así como
para las inversiones directas que puedan llevar a cabo las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, se establecen en el anexo III los
correspondientes límites de cuantías de ayuda a conceder por destinatario último y
proyecto de inversión o actuación subvencionable, siendo el período elegible para la
admisión de las mismas desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia
de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las
mismas.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán
del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en
disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el
IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.
Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada
uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así
como tipo de destinatario último.
Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto
serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las
ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real
decreto a cualesquiera de los sujetos previstos por el artículo 11 de este real decreto, a
través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los
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Artículo 15.