I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42583

directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de
la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la
tramitación del procedimiento.
c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y
en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración
de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1,
de 31 de julio de 2014).
d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien
por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por
cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la
concesión.
Artículo 13.

Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que
deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden,
respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por este real
decreto: Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa
de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga:

2. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 1.º, la
concesión de las ayudas de los programas que se aprueban por este real decreto estará
sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de
disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución
y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es por ello, que el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a
cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros
durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar una
declaración responsable de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada
uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena
operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra
de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, no pudiendo
destinarse las mismas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por
carretera, ni a ninguno de los sectores mencionados en el artículo 1 del Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes actuaciones
subvencionables por los programas de incentivos aprobados por este real decreto,
sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será desde el 10 de abril
de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del
período de justificación y ejecución de las mismas.
3. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 4.º, así
como los incluidos en el ordinal 5.º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la

cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de
vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de
combustible.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías
M2, M3, N2 y N3.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura
de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.