I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42582

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de
discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no
incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de
presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de
identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También
serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de
Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de
cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan
actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo
caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
2. Las correspondientes administraciones de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de
las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, en los términos y condiciones
establecidos por este real decreto, que podrán ser financiadas con cargo a una parte del
presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el
anexo V, siempre que tales administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su
aceptación de la ayuda concedida, según lo previsto en el artículo 6.2 de este real
decreto.
Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.
1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los
destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus
respectivas convocatorias. Asimismo, podrán establecer requisitos adicionales a cumplir
por los destinatarios últimos, relacionados con su residencia fiscal o con la necesidad de
contar con establecimientos permanentes en la comunidad o ciudades de Ceuta y Melilla
convocante de las ayudas.
2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Para la actuación definida en el anexo I como Programa de incentivos 1, relativa
a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo
epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la
instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el
destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración
responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a
los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también
encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último,
con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al
órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar

cve: BOE-A-2021-5869
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Núm. 89