I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42542

Los vehículos trasladados a un CAT para su posterior descontaminación y destrucción,
de conformidad con el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, se considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
3. Los agentes económicos podrán organizar sistemas de recogida de los
automóviles al final de su vida útil para su posterior descontaminación y correcta gestión
ambiental.
4. Las instalaciones de recepción y los depósitos de vehículos al final de su vida útil
de las administraciones públicas cumplirán los requisitos técnicos de almacenamiento
exigidos en el anexo II.1.
Artículo 6. Documentación de la entrega.
1. El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo, una vez haya
recibido el vehículo en sus instalaciones y haya comprobado las características del mismo,
realizará la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo en el Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y emitirá el certificado de destrucción o de
tratamiento medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, que entregará
al titular del vehículo o en su caso a la instalación de recepción.
El certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental, constituirá
el justificante de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación
y tratamiento.
En el caso de que el titular del vehículo entregue el vehículo en una instalación de
recepción de vehículos, recibirá del titular de la misma el certificado de entrega, de
conformidad con lo dispuesto en el anexo III, con indicación del CAT en el que se vaya a
descontaminar y tratar el vehículo.
La instalación de recepción de vehículos dispondrá de un plazo de diez días naturales
para la entrega del vehículo recepcionado al CAT en el que se vaya a descontaminar y
tratar el vehículo y para facilitar el certificado de destrucción o de tratamiento
medioambiental válidamente emitido por el CAT al titular del vehículo.
2. La emisión del certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental da lugar
a la obligación de descontaminación del vehículo al final de su vida útil en el plazo de
treinta días naturales.
3. Los certificados de destrucción o de tratamiento medioambiental válidamente
emitidos en otros Estados miembros de la Unión Europea surtirán los efectos previstos en
el apartado anterior respecto a la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico. En estos casos, sus titulares deberán formalizar la baja ante las
Jefaturas de Tráfico correspondientes mediante el cumplimiento de los requisitos a que se
refiere el anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. El CAT conservará copia de los certificados de destrucción y de tratamiento
medioambiental emitidos durante, al menos, tres años y enviará copia de los mismos a:
a) El órgano ambiental que lo solicite y con la periodicidad que lo requiera.
b) La Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, con la periodicidad que esta
establezca, junto con el resto de documentos presentados por el titular del vehículo, que
sirvió para tramitar la baja definitiva del vehículo.
c) El titular, o en su caso a la instalación de recepción, en el momento en que se
haga el traspaso del vehículo como documento acreditativo de la descontaminación y baja
definitiva del vehículo.
Los documentos se remitirán en formato electrónico cuando proceda.
5. Se podrán establecer mecanismos de colaboración entre las autoridades
competentes para el intercambio de los datos relativos a los certificados de destrucción y
de tratamiento medioambiental remitidos a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

cve: BOE-A-2021-5868
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Núm. 89