I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42543
Artículo 7. Instalaciones y operaciones de tratamiento.
1. Cada CAT está obligado a realizar, para cada vehículo para el que solicite la baja
definitiva ante la Dirección General de Tráfico, todas y cada una de las operaciones del
presente artículo. Los CAT no podrán vender vehículos enteros sin descontaminar, ni
como residuo ni como producto.
2. Los vehículos al final de su vida útil, antes de ser sometidos a otro tratamiento
posterior, se someterán en un CAT a las operaciones de tratamiento para la
descontaminación establecidas en el anexo IV.1. El CAT priorizará, cuando sea viable
desde el punto de vista medioambiental, la preparación para la reutilización y destinará a
gestor autorizado el resto de residuos procedente de la descontaminación para su
tratamiento acorde al principio de jerarquía de residuos, establecido en el artículo 8 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio.
3. Una vez realizada la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, los
CAT realizarán todas las operaciones que se mencionan a continuación:
a) Separarán los componentes, partes o piezas que se puedan preparar para la
reutilización y las comercializarán como componentes, partes o piezas de segunda mano,
de acuerdo con la normativa de aplicación, como la normativa sobre seguridad industrial,
y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista y como el Capítulo IV del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por
el que se publica el Código Civil, sobre las obligaciones del vendedor, aplicable a la venta
entre profesionales.
La extracción de componentes, partes o piezas para su preparación para la reutilización
y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT y siempre de vehículos que
previamente hayan sido descontaminados y se haya emitido el correspondiente certificado
de destrucción o de tratamiento medioambiental.
En ningún caso se podrá preparar para la reutilización un vehículo completo dado de
baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, ni entero ni por piezas o partes, que
puedan ser posteriormente soldadas o ensambladas para formar un vehículo completo.
Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización conforme a los
requisitos y criterios establecidos en la parte A y B del anexo V, los componentes, partes o
piezas resultantes de la preparación para la reutilización, con el certificado mencionado en
la parte C del anexo V, no tendrán la consideración de residuos.
b) Realizarán las operaciones de tratamiento para fomentar el reciclado, establecidas en
el anexo IV.2 y entregarán a un gestor autorizado todos los materiales, piezas y componentes
procedentes de estas operaciones de tratamiento, priorizando cuando sea viable desde el
punto de vista medioambiental el reciclado frente a otras formas de valorización.
El almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se
realizará de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o
los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en
el anexo V.
c) Remitirán, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo, que
no deberá incluir ningún material o elemento no perteneciente al mismo, así como los
componentes, partes o piezas preparadas para su reutilización y posteriormente no
comercializadas, a un gestor autorizado para su fragmentación.
En el caso de que el gestor autorizado se encuentre fuera de la Unión Europea se
aportará una justificación del tratamiento en condiciones equivalentes al de las que
hubieran tenido lugar en la UE.
4. Los CAT, las instalaciones de fragmentación y posfragmentación y todas las
instalaciones en las que se realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su
vida útil deberán disponer de una autorización de las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de
julio, y cumplirán los requisitos técnicos que les resulten de aplicación del anexo II.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42543
Artículo 7. Instalaciones y operaciones de tratamiento.
1. Cada CAT está obligado a realizar, para cada vehículo para el que solicite la baja
definitiva ante la Dirección General de Tráfico, todas y cada una de las operaciones del
presente artículo. Los CAT no podrán vender vehículos enteros sin descontaminar, ni
como residuo ni como producto.
2. Los vehículos al final de su vida útil, antes de ser sometidos a otro tratamiento
posterior, se someterán en un CAT a las operaciones de tratamiento para la
descontaminación establecidas en el anexo IV.1. El CAT priorizará, cuando sea viable
desde el punto de vista medioambiental, la preparación para la reutilización y destinará a
gestor autorizado el resto de residuos procedente de la descontaminación para su
tratamiento acorde al principio de jerarquía de residuos, establecido en el artículo 8 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio.
3. Una vez realizada la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, los
CAT realizarán todas las operaciones que se mencionan a continuación:
a) Separarán los componentes, partes o piezas que se puedan preparar para la
reutilización y las comercializarán como componentes, partes o piezas de segunda mano,
de acuerdo con la normativa de aplicación, como la normativa sobre seguridad industrial,
y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista y como el Capítulo IV del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por
el que se publica el Código Civil, sobre las obligaciones del vendedor, aplicable a la venta
entre profesionales.
La extracción de componentes, partes o piezas para su preparación para la reutilización
y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT y siempre de vehículos que
previamente hayan sido descontaminados y se haya emitido el correspondiente certificado
de destrucción o de tratamiento medioambiental.
En ningún caso se podrá preparar para la reutilización un vehículo completo dado de
baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, ni entero ni por piezas o partes, que
puedan ser posteriormente soldadas o ensambladas para formar un vehículo completo.
Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización conforme a los
requisitos y criterios establecidos en la parte A y B del anexo V, los componentes, partes o
piezas resultantes de la preparación para la reutilización, con el certificado mencionado en
la parte C del anexo V, no tendrán la consideración de residuos.
b) Realizarán las operaciones de tratamiento para fomentar el reciclado, establecidas en
el anexo IV.2 y entregarán a un gestor autorizado todos los materiales, piezas y componentes
procedentes de estas operaciones de tratamiento, priorizando cuando sea viable desde el
punto de vista medioambiental el reciclado frente a otras formas de valorización.
El almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se
realizará de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o
los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en
el anexo V.
c) Remitirán, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo, que
no deberá incluir ningún material o elemento no perteneciente al mismo, así como los
componentes, partes o piezas preparadas para su reutilización y posteriormente no
comercializadas, a un gestor autorizado para su fragmentación.
En el caso de que el gestor autorizado se encuentre fuera de la Unión Europea se
aportará una justificación del tratamiento en condiciones equivalentes al de las que
hubieran tenido lugar en la UE.
4. Los CAT, las instalaciones de fragmentación y posfragmentación y todas las
instalaciones en las que se realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su
vida útil deberán disponer de una autorización de las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de
julio, y cumplirán los requisitos técnicos que les resulten de aplicación del anexo II.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89