I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42544

Asimismo, los CAT exhibirán una placa identificativa, que se ajustará a lo que disponga
la Dirección General de Tráfico, que en particular, mostrará el número de autorización
asignado por la respectiva comunidad autónoma.
Los CAT, en tanto que gestores de residuos peligrosos, cumplirán con los aspectos
señalados en el artículo 20.4.b) y c) de la Ley 22/2011 de 28 de julio.
5. El CAT que prepare neumáticos para la reutilización procedentes de neumáticos al
final de su vida útil de vehículos al final de su vida útil deberá justificar que ha enviado a
gestor autorizado una cantidad equivalente a la cantidad de neumáticos que ha preparado
para la reutilización y comercializado como neumáticos de segunda mano en dicho
ejercicio. Podrá dar cumplimiento a dicha obligación bien a través de acuerdos con
gestores autorizados para el tratamiento de neumáticos fuera de uso, acuerdos con
sistemas de responsabilidad ampliada del productor o bien mediante un certificado anual
y copia de la documentación de las entregas realizadas por los profesionales que hayan
adquirido dichos neumáticos de segunda mano a un gestor autorizado para el tratamiento
de la misma cantidad de neumáticos fuera de uso.
6. Las administraciones públicas fomentarán que los establecimientos o empresas
que lleven a cabo operaciones de tratamiento establezcan sistemas certificados de gestión
del medio ambiente, tales como el sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS).
7. Para la adecuada manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial
para la extracción de las baterías de los mismos, los profesionales de los CAT que operan
con estos residuos deberán disponer de la cualificación necesaria conforme a lo estipulado
en el anexo VI.
CAPÍTULO IV
Objetivos en el tratamiento de automóviles al final de su vida útil
Artículo 8. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de
automóviles.
1. Los agentes económicos cumplirán, en el ámbito de su actividad, los objetivos de
preparación para la reutilización, reciclado y valorización de automóviles estipulados en el
anexo VII.
2. En las autorizaciones que se otorguen para el ejercicio de las operaciones de
tratamiento de automóviles referidas en este real decreto se incluirán los objetivos
anteriormente establecidos adaptados al ámbito de cada actividad.
En las autorizaciones de los CAT se hará constar su obligación de recuperar y
comercializar componentes, partes o piezas para su preparación para la reutilización en
los porcentajes fijados en este apartado para los automóviles que traten. A estos efectos,
se considerarán componentes, partes o piezas preparadas para a la reutilización aquellos
extraídos de los automóviles y vendidos como piezas de segunda mano, así como los
extraídos y pasados al almacén con el objetivo de venderlos.
En otras autorizaciones que se otorguen para el ejercicio de las operaciones de
tratamiento de automóviles referidas en este real decreto se incluirán los objetivos
anteriormente establecidos adaptados al ámbito de cada actividad.
El control del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo para automóviles se
llevará a cabo según establece la Decisión 2005/293 de la Comisión, de 1 de abril de 2005, por
la que se establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de
reutilización y valorización así como de reutilización y reciclado fijados en la Directiva 2000/53/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.
3. Los objetivos anuales previstos en este artículo deberán cumplirse en cada
comunidad autónoma en proporción a los automóviles que se hayan dado de baja definitiva
en la Dirección General de Tráfico en ese territorio y en ese año.

cve: BOE-A-2021-5868
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Núm. 89