I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42545
CAPÍTULO V
Responsabilidad ampliada del productor de automóviles
Artículo 9. Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor de
automóviles.
1. Los productores de automóviles garantizarán y, en su caso, financiarán la
adecuada recogida y tratamiento de los automóviles al final de su vida útil.
Cuando el automóvil al final de su vida útil tenga un valor negativo de mercado, el productor
del automóvil sufragará dicho coste o se hará cargo directamente del tratamiento del automóvil.
Se entenderá que existe un valor negativo de mercado cuando los costes de descontaminación,
preparación para la reutilización, valorización y, en su caso, eliminación de los materiales y
componentes resultantes, superen los ingresos por los elementos preparados para la
reutilización y los materiales recuperados en la fragmentación y posfragmentación.
Para la aplicación de esta medida, los productores y las asociaciones representativas
de los diferentes sectores afectados podrán recurrir a la realización de evaluaciones por
entidades independientes que cuantifiquen dichos costes.
2. Los productores de automóviles, por sí mismos, o junto con otros agentes
económicos, garantizarán la disponibilidad de instalaciones de recogida en todo el territorio
nacional.
3. Los componentes y materiales previstos de serie o en la primera monta del
automóvil quedan sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del automóvil y
no les serán de aplicación los regímenes de responsabilidad ampliada de los flujos
específicos de residuos, con objeto de evitar su doble regulación y financiación.
Artículo 10. Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los productores de automóviles podrán dar cumplimiento a las obligaciones
derivadas de este real decreto de manera individual o colectiva, de conformidad con el
título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Los productores de automóviles podrán celebrar
acuerdos con otros agentes económicos, así como integrar a dichos agentes en los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
2. El contenido de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad
ampliada será, como mínimo, el que recoge el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La solicitud de la autorización de los sistemas colectivos se ajustará al anexo X de la
citada ley. En ambos casos, el sistema informará de los acuerdos que ha suscrito, o tiene
intención de suscribir, con otros agentes económicos.
CAPÍTULO VI
Obligaciones de información
Artículo 11. Obligaciones de información.
1. Los códigos LER-VEH pertinentes de los incluidos en el anexo VIII se utilizarán en
las autorizaciones, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como
en las obligaciones de información e identificación.
2. Los CAT que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida
útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen, siguiendo
las previsiones del artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta memoria se
presentará antes del 1 de mayo de cada año y se referirá a la gestión realizada el año
natural anterior. El formato y contenido de dicha memoria será acordado en la Comisión de
coordinación en materia de residuos o en sus grupos de trabajo. Las Comunidades
Autónomas podrán solicitar la aportación de documentación complementaria acreditativa
del cumplimiento de los objetivos cuando sea necesario.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42545
CAPÍTULO V
Responsabilidad ampliada del productor de automóviles
Artículo 9. Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor de
automóviles.
1. Los productores de automóviles garantizarán y, en su caso, financiarán la
adecuada recogida y tratamiento de los automóviles al final de su vida útil.
Cuando el automóvil al final de su vida útil tenga un valor negativo de mercado, el productor
del automóvil sufragará dicho coste o se hará cargo directamente del tratamiento del automóvil.
Se entenderá que existe un valor negativo de mercado cuando los costes de descontaminación,
preparación para la reutilización, valorización y, en su caso, eliminación de los materiales y
componentes resultantes, superen los ingresos por los elementos preparados para la
reutilización y los materiales recuperados en la fragmentación y posfragmentación.
Para la aplicación de esta medida, los productores y las asociaciones representativas
de los diferentes sectores afectados podrán recurrir a la realización de evaluaciones por
entidades independientes que cuantifiquen dichos costes.
2. Los productores de automóviles, por sí mismos, o junto con otros agentes
económicos, garantizarán la disponibilidad de instalaciones de recogida en todo el territorio
nacional.
3. Los componentes y materiales previstos de serie o en la primera monta del
automóvil quedan sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del automóvil y
no les serán de aplicación los regímenes de responsabilidad ampliada de los flujos
específicos de residuos, con objeto de evitar su doble regulación y financiación.
Artículo 10. Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los productores de automóviles podrán dar cumplimiento a las obligaciones
derivadas de este real decreto de manera individual o colectiva, de conformidad con el
título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Los productores de automóviles podrán celebrar
acuerdos con otros agentes económicos, así como integrar a dichos agentes en los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
2. El contenido de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad
ampliada será, como mínimo, el que recoge el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La solicitud de la autorización de los sistemas colectivos se ajustará al anexo X de la
citada ley. En ambos casos, el sistema informará de los acuerdos que ha suscrito, o tiene
intención de suscribir, con otros agentes económicos.
CAPÍTULO VI
Obligaciones de información
Artículo 11. Obligaciones de información.
1. Los códigos LER-VEH pertinentes de los incluidos en el anexo VIII se utilizarán en
las autorizaciones, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como
en las obligaciones de información e identificación.
2. Los CAT que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida
útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen, siguiendo
las previsiones del artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta memoria se
presentará antes del 1 de mayo de cada año y se referirá a la gestión realizada el año
natural anterior. El formato y contenido de dicha memoria será acordado en la Comisión de
coordinación en materia de residuos o en sus grupos de trabajo. Las Comunidades
Autónomas podrán solicitar la aportación de documentación complementaria acreditativa
del cumplimiento de los objetivos cuando sea necesario.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89