I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42546

Los CAT harán constar en su memoria la cantidad de neumáticos entregados a un
gestor autorizado para su correcto tratamiento y los preparados para la reutilización y
comercializados como neumáticos de segunda mano, indicando aquellos para los que no
dispone del certificado previsto en el artículo 7.5.
Al objeto de comprobar la información de la memoria anual, el órgano ambiental
competente podrá requerir la presentación de, al menos, la siguiente documentación:
a) los certificados correspondientes a la gestión de los neumáticos.
b) La información relativa al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 8.1
relativos a los automóviles que traten, así como la indicación de las operaciones de destino
para cada flujo segregado y la eficiencia de la valorización que incluya la trazabilidad hasta
la operación final.
c) Los documentos de identificación asociados a los traslados de residuos generados
en el CAT que no hubieran sido presentados a la Administración.

CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 12.

Régimen sancionador.

1. A los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto les
resultará de aplicación lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el
título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como lo dispuesto en las

cve: BOE-A-2021-5868
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3. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de instalaciones de fragmentación
y posfragmentación que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida
útil ya descontaminados presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que
gestionen, siguiendo las previsiones del artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Las memorias anuales se presentarán antes del 1 de mayo de cada año y se referirán
a la gestión realizada el año natural anterior. El formato y contenido de dichas memorias
será acordado en el grupo de trabajo sobre vehículos al final de su vida útil de la Comisión
de coordinación en materia de residuos. En tanto se acuerda el formato y contenido, se
presentarán las memorias en los formatos establecidos por la autoridad competente para
la autorización de las instalaciones.
4. Antes del 30 de junio de cada año, los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor de automóviles presentarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que dará traslado a las comunidades autónomas de la información relativa a su
territorio, un informe anual, relativo al año natural anterior, que contendrá información sobre la
puesta en el mercado de productos, los residuos generados, recogidos y tratados que incluya,
al menos, la información que sobre gestión de residuos contiene la Decisión 2005/293/CE de
la Comisión, de 1 de abril de 2005, la organización, el funcionamiento y la financiación del
sistema, así como sobre los acuerdos que, en su caso, suscriban con otros agentes
económicos. En este último supuesto informarán sobre los integrantes y contenido del acuerdo,
los objetivos que se establezcan y la responsabilidad de cada agente económico.
El formato y el contenido detallado de este informe serán acordados en el grupo de
trabajo sobre vehículos al final de su vida útil de la Comisión de coordinación en materia
de residuos.
5. Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico un informe resumen con la información recogida en el
apartado 2. Esta remisión se realizará antes del 1 de octubre de cada año.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico remitirá a la Comisión
Europea informes sobre la aplicación de este real decreto. Los informes se elaborarán conforme
a la Decisión 2005/293/CE de la Comisión, de 1 de abril de 2005. Los datos comunicados irán
acompañados de un informe de control de calidad. El Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico podrá establecer los criterios para elaborar dicho informe.