I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42547

previsiones que les resulten de aplicación del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista.
2. En el supuesto de que un sistema de responsabilidad ampliada no cumpla con lo
establecido en su comunicación o en la autorización que le haya sido concedida,
incluyendo los acuerdos voluntarios que suscriban, las autoridades competentes en el
territorio donde se produzcan los incumplimientos, podrán, en aplicación de las medidas
previstas en los artículo 44, 47 y 53 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, iniciar un
procedimiento sancionador, suspender la eficacia de la comunicación o revocar
parcialmente la autorización e incluso suspender la actividad del sistema en su territorio.
Cuando el incumplimiento se produzca en dos o más comunidades autónomas, se
podrá proceder a la revocación de la autorización o de la comunicación y a la baja en el
Registro de Producción y Gestión de Residuos por parte de la autoridad competente que
registró al sistema, previa valoración por parte de la Comisión de coordinación en materia
de residuos a través de sus grupos de trabajo.
Disposición adicional primera.

Aplicación de otra normativa.

1. Este real decreto se aplicará sin perjuicio de la legislación comunitaria y nacional
en vigor, en particular la relativa a la prevención de riesgos laborales, normas de seguridad,
emisiones a la atmósfera, limitación de ruidos, y protección del suelo y el agua.
2. A efectos de traslados de componentes, partes o piezas de vehículos al final de su
vida útil, dentro y fuera de territorio español, estos deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el anexo V y contar con la acreditación que garantice que han sido
preparados para reutilización en un CAT al efecto, autorizado en base a este real decreto
y que cumpla las características del anexo II.
En caso contrario, serán considerados residuos y por tanto se trasladarán conforme a
lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado
de residuos en el interior del territorio del Estado y en el Reglamento (CE) 1013/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de
residuos.
Disposición adicional segunda. Cesión temporal para finalidades específicas de vehículos
al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico.
Los CAT podrán ceder temporalmente los vehículos al final de su vida útil dados de
baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, para fines de formación, investigación,
protección civil o simulacros. La cesión requerirá la aplicación del procedimiento que
establezca al efecto la Dirección General de Tráfico, en el que se hará constar, al menos:
el vehículo o vehículos afectados, la finalidad y el tiempo máximo previsto para la cesión;
se informará del momento efectivo de la devolución del vehículo o vehículos afectados.
El cesionario asume la responsabilidad de: el uso adecuado y seguro para las personas,
las cosas y el medio ambiente de los vehículos cedidos, la aplicación de la Ley 22/2011, de 28
de julio, a los residuos generados por el uso del vehículo durante la cesión temporal, así
como de la devolución del vehículo o restos del vehículo al CAT de origen.
Disposición adicional tercera. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción
o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de
Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con
certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT, siempre
que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el
número de chasis indeleble grabado en él.

cve: BOE-A-2021-5868
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Núm. 89