I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42548
Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro
de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo
o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
Para la rehabilitación del vehículo, el interesado deberá solicitar en la Jefatura
Provincial de Tráfico la matriculación del vehículo como histórico, aportando toda la
documentación necesaria para el trámite, entre otros, la resolución del órgano competente
de la comunidad autónoma en la que se cataloga al vehículo como «histórico».
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas
originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la
original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos
Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los CAT a las previsiones de este real decreto.
1. Los titulares de los CAT que ya dispusieran de una autorización conforme al Real
Decreto 20/2017, de 20 de enero, comunicarán a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas en materia de residuos, en el plazo máximo de seis meses desde
la entrada en vigor de este real decreto, la incorporación en su autorización de los códigos
LER nacionales establecidos en el anexo VIII. La comunicación tendrá eficacia desde la
fecha de su presentación.
2. Las autoridades competentes actualizarán el contenido de las autorizaciones,
incorporando los nuevos códigos comunicados, así como las condiciones adicionales que,
en su caso, tengan que cumplir los titulares de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de
las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las
Administraciones públicas.
Disposición transitoria segunda.
competentes.
Adaptación de las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas competentes adaptarán sus procedimientos, y
autorizaciones, así como los documentos de traslado, a lo previsto en este real decreto en
el plazo de un año desde su entrada en vigor.
En tanto se produce esta adaptación, se seguirán aplicando los procedimientos,
autorizaciones y documentos de traslado conforme al régimen anterior.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al
mismo y en particular, el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final
de su vida útil y la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja
electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Las referencias al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, o a cualquiera de las
disposiciones derogadas en el párrafo anterior, contenidas en otras normas vigentes, acuerdos,
contratos y documentos tanto públicos como privados se entenderán hechas a este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 8 del artículo 32 que queda redactado de la siguiente forma:
«8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya
trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de
Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso
o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la
identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42548
Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro
de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo
o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
Para la rehabilitación del vehículo, el interesado deberá solicitar en la Jefatura
Provincial de Tráfico la matriculación del vehículo como histórico, aportando toda la
documentación necesaria para el trámite, entre otros, la resolución del órgano competente
de la comunidad autónoma en la que se cataloga al vehículo como «histórico».
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas
originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la
original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos
Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los CAT a las previsiones de este real decreto.
1. Los titulares de los CAT que ya dispusieran de una autorización conforme al Real
Decreto 20/2017, de 20 de enero, comunicarán a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas en materia de residuos, en el plazo máximo de seis meses desde
la entrada en vigor de este real decreto, la incorporación en su autorización de los códigos
LER nacionales establecidos en el anexo VIII. La comunicación tendrá eficacia desde la
fecha de su presentación.
2. Las autoridades competentes actualizarán el contenido de las autorizaciones,
incorporando los nuevos códigos comunicados, así como las condiciones adicionales que,
en su caso, tengan que cumplir los titulares de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de
las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las
Administraciones públicas.
Disposición transitoria segunda.
competentes.
Adaptación de las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas competentes adaptarán sus procedimientos, y
autorizaciones, así como los documentos de traslado, a lo previsto en este real decreto en
el plazo de un año desde su entrada en vigor.
En tanto se produce esta adaptación, se seguirán aplicando los procedimientos,
autorizaciones y documentos de traslado conforme al régimen anterior.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al
mismo y en particular, el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final
de su vida útil y la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja
electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Las referencias al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, o a cualquiera de las
disposiciones derogadas en el párrafo anterior, contenidas en otras normas vigentes, acuerdos,
contratos y documentos tanto públicos como privados se entenderán hechas a este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 8 del artículo 32 que queda redactado de la siguiente forma:
«8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya
trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de
Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso
o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la
identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89