I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42549
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado
el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de
Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un
nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba
al adquirente, y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como
siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando
el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de
seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber
superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración
de siniestro total.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 33 que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya
trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de
Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso
o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la
identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya
acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro
de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad sin expedir un
nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha
traba al adquirente y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como
siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el
vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de
seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber superado
favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.»
Tres.
Se sustituye el artículo 35 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 35.
Bajas definitivas.
1. Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su
propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de
la circulación.
La solicitud de baja se dirigirá a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico,
acompañada de los documentos que se indican en el anexo XV.
2. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante
la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del
órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del
vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un
evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
3. Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediante la
oportuna resolución, la retirada definitiva de la circulación respecto de los vehículos
que hayan sido retirados de las vías públicas por los agentes encargados de la
vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados
por sus titulares, de acuerdo con la normativa prevista en el anexo I, supuesto en
que podrá procederse a su desguace.
4. A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por
traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, debiendo
acompañarse los documentos que se establecen en el anexo XV.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos
en los casos siguientes:
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42549
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado
el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de
Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un
nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba
al adquirente, y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como
siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando
el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de
seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber
superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración
de siniestro total.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 33 que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya
trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de
Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso
o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la
identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya
acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro
de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad sin expedir un
nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha
traba al adquirente y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como
siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el
vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de
seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber superado
favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.»
Tres.
Se sustituye el artículo 35 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 35.
Bajas definitivas.
1. Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su
propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de
la circulación.
La solicitud de baja se dirigirá a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico,
acompañada de los documentos que se indican en el anexo XV.
2. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante
la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del
órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del
vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un
evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
3. Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediante la
oportuna resolución, la retirada definitiva de la circulación respecto de los vehículos
que hayan sido retirados de las vías públicas por los agentes encargados de la
vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados
por sus titulares, de acuerdo con la normativa prevista en el anexo I, supuesto en
que podrá procederse a su desguace.
4. A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por
traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, debiendo
acompañarse los documentos que se establecen en el anexo XV.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos
en los casos siguientes: