I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42541

c) Utilizar normas de codificación de las piezas de los automóviles que permitan la
adecuada identificación de los componentes que sean susceptibles de reutilización o valorización.
d) Proporcionar a los gestores de automóviles al final de su vida útil la oportuna
información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes
y la localización de sustancias peligrosas, así como su adecuado tratamiento. Dicha
información se facilitará, en el soporte que en cada caso se estime conveniente, en el
plazo máximo de seis meses a partir de la puesta en el mercado de cada nuevo tipo de
automóvil.
e) Informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente
tomados en consideración tanto en la fase de diseño y fabricación del automóvil como los
adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental del automóvil al final de su
vida útil. Entre otras cuestiones, los fabricantes deberán informar sobre:
1.º El diseño de los automóviles y de sus componentes con vistas a su aptitud para
la valorización.
2.º El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los automóviles
al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos los líquidos y de
desmontaje.
3.º El desarrollo y optimización de las formas de preparar para la reutilización, de
reciclar y de valorizar los automóviles al final de su vida útil y sus componentes.
4.º Los avances logrados en cuanto a la valorización y el reciclado para reducir los
residuos que hay que eliminar y en cuanto al aumento de los niveles de valorización y
reciclado.
La información descrita en esta letra e) se considerará información previa al contrato
en el sentido del artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y se recogerá en el material publicitario que se
utilice en la comercialización de automóviles.
2. Podrán ser objeto de compraventa los vehículos completos, usados o de segunda
mano, que no hayan causado baja definitiva para retirarlos de la circulación en la Dirección
General de Tráfico.
3. En caso de desaparición o pérdida de un vehículo al final de su vida útil, su titular
deberá informar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la
administración competente en materia de residuos de su comunidad autónoma.
CAPÍTULO III
Gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil
Artículo 5. Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su
tratamiento.
1. El titular de un vehículo, cuando lo deseche, queda obligado a acreditar que su
destino final ha sido un CAT. La entrega del vehículo podrá realizarse directamente en el
CAT o a través de una instalación de recepción.
Para los automóviles, dicha entrega no supondrá coste alguno para su titular cuando
el automóvil al final de su vida útil carezca de valor de mercado o este sea negativo,
siempre que contenga, al menos, la carrocería y el grupo motopropulsor, y que no incluya
otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de
operación previa de desmontaje de componentes, partes o piezas.
2. Los ayuntamientos entregarán, sin coste alguno para ellos, los automóviles
abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento, sin
perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial.

cve: BOE-A-2021-5868
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Núm. 89