I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42540

Tendrán asimismo la consideración de residuo doméstico los automóviles abandonados
según lo establecido en el artículo 3.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, así como los sometidos a operaciones de descontaminación,
separación de componentes, partes o piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT
o las sometidas a operaciones de fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las
instalaciones de fragmentación. Estos automóviles deberán de gestionarse en un CAT
autorizado y obtener el certificado de destrucción correspondiente.
e) Centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil
(CAT): Instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar las operaciones de
descontaminación y el resto de operaciones de tratamiento establecidas en el artículo 7.
f) Agentes económicos: Los productores de automóviles, concesionarios,
distribuidores, entidades aseguradoras de automóviles, las instalaciones de recepción,
talleres de reparación, CAT, así como las instalaciones de fragmentación, posfragmentación
y otros gestores autorizados que realicen operaciones de tratamiento del automóvil al final
de su vida útil, o de sus componentes y materiales.
g) Productores de automóviles: Los fabricantes nacionales, los importadores o los
adquirentes profesionales de automóviles en otros Estados miembros de la Unión Europea.
h) Instalaciones de recepción de vehículos: Instalaciones, que representen o tengan
convenios con un CAT, que por razón de su actividad económica se hacen cargo
temporalmente del vehículo al final de su vida útil para su posterior traslado al CAT que
realizará la descontaminación, tales como las instalaciones de los productores de
vehículos, las de los concesionarios y las de las entidades aseguradoras u otras
instalaciones asociadas a los CAT.
i) Depósitos de las administraciones públicas: Instalaciones de titularidad pública o
privada en las que se realiza el servicio público de retirada y depósito temporal de
vehículos según lo previsto en el artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
j) Instalaciones de fragmentación: Instalaciones autorizadas que, tras la
descontaminación y tratamiento del vehículo en un CAT, según las previsiones del
artículo 7 de esta norma, realizan la trituración del mismo, y la segregación y clasificación
de los distintos materiales y fracciones que lo componen.
k) Instalaciones de posfragmentación: Instalaciones autorizadas, integradas o no en
una instalación de fragmentación, que realizan la segregación y clasificación de distintos
materiales de una o varias fracciones resultantes del proceso de fragmentación.
CAPÍTULO II
Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado
de vehículos
Artículo 4. Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado
de vehículos.
1. Los productores de automóviles, en relación con la prevención de residuos y la
puesta en el mercado de los automóviles, están obligados a:
a) Diseñar, en colaboración con los fabricantes de materiales y equipamientos, los
distintos elementos de los automóviles de forma que en su fabricación se limite el uso de
sustancias peligrosas. A tal efecto, queda prohibida la utilización de plomo, mercurio,
cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, con las
exenciones, condiciones y fechas que figuran en el anexo I.
b) Diseñar y fabricar los automóviles y los elementos que los integran de forma que
se facilite la reutilización, el desmontaje, la descontaminación, la preparación para la
reutilización y la valorización de los automóviles al final de su vida útil, y se favorezca la
integración en los nuevos modelos de materiales y componentes reciclados.

cve: BOE-A-2021-5868
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Núm. 89