I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42539
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los
componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en
residuos.
2. Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se gestionarán
conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les
resulten de aplicación.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y
la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán aplicables a las
partes reutilizables cuando proceden de reparaciones de vehículos durante su vida útil.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los vehículos de
época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en
funcionamiento o desmontados por piezas.
Artículo 3.
Definiciones.
a) Vehículo: Medio de transporte autopropulsado, que incorpore al menos dos
ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño
superior a 25 km/h, susceptible de ser matriculado ante la Dirección General de Tráfico.
b) Automóvil: El vehículo a motor concebido y fabricado principalmente para el
transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento,
además de la del conductor (categoría M1); el vehículo de motor concebido y fabricado
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5
toneladas (categoría N1); y el vehículo con tres ruedas simétricas y con un motor cuya
cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una
velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
Las mencionadas categorías M1 y N1 se definen en el Reglamento (UE) n.º 678/2011 de
la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los
anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por
la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los
remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a
dichos vehículos (Directiva marco).
c) Vehículo al final de su vida útil: Todo vehículo al que le es de aplicación la
Ley 22/2011, de 28 de julio. El vehículo al final de su vida útil tendrá la consideración de
residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: Que un CAT
haya emitido el certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental del
vehículo, y que el vehículo se halle en el recinto del CAT que ha emitido el certificado de
destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental del vehículo.
Tendrán asimismo la consideración de residuo los vehículos abandonados, así como
los sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o
piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de
fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación.
Estos vehículos deberán gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado de
destrucción o de tratamiento medioambiental correspondiente.
d) Automóvil al final de su vida útil: Todo automóvil al que le es de aplicación la
Ley 22/2011, de 28 de julio. El automóvil al final de su vida útil tendrá la consideración
de residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: que
un CAT haya emitido el Certificado de Destrucción y que el automóvil se halle en el
recinto del CAT que ha emitido el certificado de destrucción.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los efectos
de este real decreto se entenderá por:
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42539
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los
componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en
residuos.
2. Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se gestionarán
conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les
resulten de aplicación.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y
la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán aplicables a las
partes reutilizables cuando proceden de reparaciones de vehículos durante su vida útil.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los vehículos de
época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en
funcionamiento o desmontados por piezas.
Artículo 3.
Definiciones.
a) Vehículo: Medio de transporte autopropulsado, que incorpore al menos dos
ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño
superior a 25 km/h, susceptible de ser matriculado ante la Dirección General de Tráfico.
b) Automóvil: El vehículo a motor concebido y fabricado principalmente para el
transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento,
además de la del conductor (categoría M1); el vehículo de motor concebido y fabricado
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5
toneladas (categoría N1); y el vehículo con tres ruedas simétricas y con un motor cuya
cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una
velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
Las mencionadas categorías M1 y N1 se definen en el Reglamento (UE) n.º 678/2011 de
la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los
anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por
la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los
remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a
dichos vehículos (Directiva marco).
c) Vehículo al final de su vida útil: Todo vehículo al que le es de aplicación la
Ley 22/2011, de 28 de julio. El vehículo al final de su vida útil tendrá la consideración de
residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: Que un CAT
haya emitido el certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental del
vehículo, y que el vehículo se halle en el recinto del CAT que ha emitido el certificado de
destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental del vehículo.
Tendrán asimismo la consideración de residuo los vehículos abandonados, así como
los sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o
piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de
fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación.
Estos vehículos deberán gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado de
destrucción o de tratamiento medioambiental correspondiente.
d) Automóvil al final de su vida útil: Todo automóvil al que le es de aplicación la
Ley 22/2011, de 28 de julio. El automóvil al final de su vida útil tendrá la consideración
de residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: que
un CAT haya emitido el Certificado de Destrucción y que el automóvil se halle en el
recinto del CAT que ha emitido el certificado de destrucción.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los efectos
de este real decreto se entenderá por: