I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42538
de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones
públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se
fundamenta en el interés general, en tanto que procura la protección del medio ambiente
con la reducción de los impactos adversos causados por la generación y gestión de los
vehículos al final de su vida útil. Además esta norma propugna la mejor gestión posible de
estos residuos, garantizando el correcto tratamiento de los mismos, lo que, en definitiva,
minimiza los daños potenciales en la salud de las personas y evita la contaminación del
medio ambiente.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que establece una nueva
regulación, incorporando aquellos aspectos necesarios para la mayor claridad y seguridad
jurídica de la normativa vigente, junto con la necesaria transposición de las Directivas de
la Unión Europea.
Asimismo se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa
normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea.
El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de
información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además
de procederse a la información pública a través de la publicación en la página web del
Departamento.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de real decreto no
incorpora más cargas administrativas que las estrictamente necesarias para la adecuada
incorporación a nuestro ordenamiento de las directivas de la Unión europea. Y además
provee en sus anexos de modelos y formularias que facilitarán la aplicación de la norma a
los operadores económicos sujetos a su cumplimiento.
En la elaboración de este real decreto, se ha seguido el trámite de audiencia previsto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las
entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite
de participación pública establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente. Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.2.a) de la misma ley, se ha sometido
al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro del Interior y de la Ministra de
Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial
y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la
generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la
reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida
útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la
eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de
vida de los vehículos.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42538
de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones
públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se
fundamenta en el interés general, en tanto que procura la protección del medio ambiente
con la reducción de los impactos adversos causados por la generación y gestión de los
vehículos al final de su vida útil. Además esta norma propugna la mejor gestión posible de
estos residuos, garantizando el correcto tratamiento de los mismos, lo que, en definitiva,
minimiza los daños potenciales en la salud de las personas y evita la contaminación del
medio ambiente.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que establece una nueva
regulación, incorporando aquellos aspectos necesarios para la mayor claridad y seguridad
jurídica de la normativa vigente, junto con la necesaria transposición de las Directivas de
la Unión Europea.
Asimismo se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa
normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea.
El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de
información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además
de procederse a la información pública a través de la publicación en la página web del
Departamento.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de real decreto no
incorpora más cargas administrativas que las estrictamente necesarias para la adecuada
incorporación a nuestro ordenamiento de las directivas de la Unión europea. Y además
provee en sus anexos de modelos y formularias que facilitarán la aplicación de la norma a
los operadores económicos sujetos a su cumplimiento.
En la elaboración de este real decreto, se ha seguido el trámite de audiencia previsto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las
entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite
de participación pública establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente. Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.2.a) de la misma ley, se ha sometido
al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro del Interior y de la Ministra de
Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial
y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la
generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la
reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida
útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la
eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de
vida de los vehículos.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
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