I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42536

El capítulo IV regula los objetivos en el tratamiento de automóviles al final de su vida
útil, que incluye los de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, que deben
cumplir todos los agentes económicos que intervienen en dichos procesos en el ámbito de
su actividad, incluidos los CAT. Estos objetivos son los estipulados en el anexo VII.
El capítulo V regula las obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del
productor para los automóviles y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad
ampliada del productor que han de constituirse para dar cumplimiento a dichas obligaciones.
Por su parte, el capítulo VI regula las obligaciones de información que incumben a los
operadores en sus respectivos ámbitos de actuación, especificando el contenido de las
memorias anuales que deberán presentar los CAT, así como los informes anuales que deben
presentar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de automóviles, que
informarán sobre la puesta en el mercado de automóviles, los residuos generados, recogidos
y tratados, la organización, funcionamiento y financiación del sistema, así como sobre los
acuerdos que, en su caso, suscriban con otros agentes económicos. También se regulan las
obligaciones de información que tienen tanto las comunidades autónomas como el Ministerio
para la Transición ecológica y el Reto Demográfico.
Finalmente, el capítulo VII regula el régimen sancionador. La principal novedad es que
se prevé que las autoridades competentes ante el incumplimiento por parte del sistema de
responsabilidad ampliada de lo previsto en su comunicación o autorización, podrán hacer
uso de lo previsto en los artículos 44, 47 y 53 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de forma
que si el incumplimiento se produce en una comunidad autónoma se podría revocar
parcialmente la comunicación o la autorización en ese territorio, mientras que si el
incumplimiento se produjera en dos o más comunidades autónomas se podría revocar la
comunicación o la autorización en todo el territorio y dar de baja al sistema en el Registro
de Producción y Gestión de Residuos.
La parte final del real decreto se compone de tres disposiciones adicionales; la primera
se refiere a la aplicación de otra normativa y en particular en el caso de los traslados de
componentes dentro y fuera del territorio español; la segunda regula los casos de cesión
temporal de vehículos dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, para
fines específico de formación, investigación, protección civil o simulacros; y la tercera
disposición adicional constituye una novedad de este real decreto y se refiere a la
posibilidad de rehabilitar vehículos con certificado de destrucción, cuando se acredite que
tienen un especial interés histórico o singularidad.
Asimismo, el real decreto consta de dos disposiciones transitorias relativas al régimen
transitorio de los CAT y al régimen de adaptación de las administraciones públicas al nuevo
régimen, respectivamente, una disposición derogatoria de todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a este real decreto y en particular, del Real Decreto 20/2017, de
20 de enero, así como de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja
electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, al quedar incluida en el
Anexo III de este Real Decreto. Asimismo, y dado que existen terceras normas aún vigentes
que citan a las derogadas, se establece que las referencias al Real Decreto 1383/2002, de 20
de diciembre, o a cualquiera de las disposiciones derogadas, contenidas en otras normas,
acuerdos, contratos y documentos, tanto públicos como privados, se entenderán hechas a
este real decreto, como es el caso de la Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre
cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros
autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil o del Real Decreto 731/1982,
de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a
motor. Por último, contiene el real decreto cinco disposiciones finales. La primera modifica el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos, la segunda regula los títulos competenciales de la norma; la tercera versa sobre
incorporación del derecho de la Unión Europea; la cuarta sobre la habilitación de su desarrollo
normativo y la quinta sobre su entrada en vigor.
Por último, la norma se completa con ocho anexos técnicos: el anexo I incluye las
excepciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en
los materiales y componentes de los automóviles; el anexo II contiene los requisitos

cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89