I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

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julio, sobre todo en lo referente a la preparación para la reutilización como el tratamiento, así como
a la regulación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Aunque el citado real
decreto mantuvo, en esencia, la regulación preexistente sobre los vehículos al final de su vida útil,
se incluyeron algunas novedades como una regulación más detallada de las operaciones que
deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil
(CAT) o medidas para evitar que se produjera una doble financiación de la gestión de los vehículos
o de sus componentes, así como la adaptación de su régimen sancionador.
Recientemente, la Directiva 2000/53/CE, de 18 de septiembre de 2000, ha sido modificada
por la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil,
la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y
acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Las modificaciones introducidas por la nueva directiva consolidan, en este flujo de residuos, el
principio de jerarquía de residuos establecido en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se
derogan determinadas directivas, obligando a la adopción de las medidas necesarias que
permitan garantizar la aplicación práctica del orden de prioridades en la gestión de los residuos.
Y señala que la comunicación fiable de datos relativos a la gestión de residuos es primordial
para una aplicación eficiente de la normativa y garantizar la comparabilidad de datos entre los
Estados miembros, por lo que encomienda a estos utilizar las normas más recientes
desarrolladas por la Comisión y la metodología desarrollada por las correspondientes
autoridades nacionales competentes responsables de la aplicación de dicha directiva. Estas
dos cuestiones que aborda la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, han de incorporarse a la normativa aplicable en la materia.
Finalmente, también se ha constatado la necesidad de aprobar un nuevo real decreto,
que además de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2018/849 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, incluya la mejora de la gestión
de dichos residuos de una manera homogénea por parte de los CAT y dote de mayor
seguridad jurídica a los operadores de dicho sector.
II
Este real decreto consta de doce artículos distribuidos en siete capítulos, tres
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y de
cinco disposiciones finales. Asimismo, se completa con ocho anexos técnicos.
El capítulo I regula las disposiciones generales del real decreto, esto es, su objeto y
ámbito de aplicación, así como las definiciones de los términos empleados en el mismo. La
principal novedad en este capítulo con respecto a la normativa anterior es que se precisa la
diferencia entre vehículo y automóvil, siendo vehículo cualquier medio de transporte
autopropulsado susceptible de matricularse ante la Dirección General de Tráfico, mientras
que automóviles son solo aquellos vehículos afectados por la Directiva 2000/53/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000.
De este modo, se pueden diferenciar en la norma, aquellos preceptos que resultan
aplicables a todos los vehículos, de aquellos que afectan únicamente a los automóviles al
derivar directamente de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de septiembre de 2000.
Tal es el caso del capítulo II, que regula las obligaciones relativas a la prevención de
residuos y a la puesta en el mercado de automóviles, mientras que el capítulo III regula las
obligaciones relativas a la gestión de los residuos de vehículos al final de su vida útil.
Como principal novedad en este capítulo y debido a la especial afección que tienen para
la seguridad y salud de los trabajadores de toda la cadena de gestión determinados
elementos de la descontaminación, se remarca la imprescindible y correcta retirada y
gestión de estos residuos durante la operación de descontaminación y se incluye una
previsión de capacitación por parte de los trabajadores de los CAT que trabajen con
vehículos eléctricos e híbridos, desarrollada en el anexo VI, para así velar por la seguridad
e higiene de los trabajadores.

cve: BOE-A-2021-5868
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Núm. 89