I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42534

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
5868

Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado
por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En el año 2000, ante el creciente problema que suponía gestionar los residuos generados
por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al
final de su vida útil, cuyo objetivo fundamental era disminuir la cantidad y peligrosidad de los
residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en
todo caso se generaran. Con esta finalidad, la directiva instaba a los fabricantes o
importadores de vehículos de la Unión Europea a reducir el uso de sustancias peligrosas en
sus vehículos nuevos, a diseñar y construir vehículos que facilitaran la reutilización y el
reciclado, y a fomentar el uso de materiales reciclados. Así mismo y con algunas excepciones,
se prohibía el uso de mercurio, cromo hexavalente, cadmio y plomo en los componentes de
los vehículos comercializados con posterioridad al 1 de julio de 2003.
La Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre
de 2000, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida
útil, que estableció una serie de medidas preventivas desde la fase de concepción del
vehículo, tendentes a disminuir y limitar la utilización de sustancias peligrosas en su
fabricación, así como a facilitar la reutilización, el reciclado y la valorización de sus distintos
elementos, para reducir la afección ambiental producida por los vehículos.
Constituyeron determinaciones prioritarias del real decreto garantizar la entrega por el
usuario del vehículo al final de su vida útil; la recogida de los vehículos para su
descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados; la correcta
gestión ambiental de los elementos y componentes extraídos del vehículo; el cumplimiento
de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos por la directiva; así
como la aplicación del principio de responsabilidad ampliada de los productores, por el que
estos debían hacerse cargo de los vehículos al final de su vida útil que les fueran
entregados, garantizando la suficiencia de las instalaciones de recogida.
Particular relevancia adquiría la acreditación del fin de la vida útil del vehículo mediante
el certificado de destrucción emitido por el centro de tratamiento, cuyos requisitos mínimos,
establecidos por la Comisión Europea, quedaron incorporados en el real decreto.
Se regulaban también las operaciones de descontaminación y otras operaciones de
tratamiento, fijándose las condiciones de almacenamiento y estableciéndose los requisitos
técnicos que debían de reunir las instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento.
Finalmente, la posibilidad que ofrecía la directiva de dar cumplimiento a determinadas
obligaciones mediante la suscripción de acuerdos voluntarios, quedó recogida igualmente en el
real decreto, vinculada a la consecución de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización.
Posteriormente, la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, introdujo importantes modificaciones en el régimen aplicable a la producción
y gestión de residuos y concretamente, en lo que se refiere a la jerarquía de residuos, a la
responsabilidad ampliada del productor y a las obligaciones de información de los agentes
que intervienen en la producción y gestión de residuos.
Por ello, se aprobó el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su
vida útil, con el fin de adaptar la regulación de este flujo de residuos a la Ley 22/2011, de 28 de

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