I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42559

Instrucciones de cumplimentación
Se pueden dar dos casos:
A.

Caso de entrega del vehículo por su titular en un CAT.

El CAT cumplimentará el certificado de destrucción o certificado de tratamiento
medioambiental del vehículo, con la siguiente información:
– Datos del vehículo a descontaminar.
i. Si se adjunta el Permiso de Circulación y ficha técnica, se verificará que
corresponde al vehículo depositado.
ii. Si no se presenta Permiso de Circulación y ficha técnica, se rellenarán los datos
que se puedan obtener a partir del vehículo depositado.
– Datos del titular del vehículo a descontaminar y, en su caso, del representante de
este que hace la entrega.
– Datos de la Instalación de Recepción. Se dejan en blanco.
– Datos del CAT de vehículos. Se hará constar en la casilla correspondiente si se ha
adjuntado el Documento de matriculación o la inexistencia del mismo.
B.

Caso de entrega del vehículo por su titular en una Instalación de Recepción.

La Instalación de Recepción cumplimentará el certificado de entrega, con la siguiente
información:
– Datos del vehículo a descontaminar.
– Datos del titular del vehículo a descontaminar y, en su caso, del representante de
éste que hace la entrega.
– Datos de la Instalación de Recepción.
– Datos del CAT que va a descontaminar y tratar el vehículo.

cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es

La Instalación de Recepción entregará copia al titular del Certificado de Entrega en
el momento en que se haga el traspaso del vehículo, solicitando para ello la misma
documentación necesaria que se requiere en el CAT para su aceptación, la cual
entregará al CAT cuando se entregue el vehículo. Posteriormente entregará al titular del
vehículo la baja y el certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental
obtenido del CAT.