I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42558
telemáticamente la situación administrativa del vehículo en el Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico, conforme a las instrucciones que esta dicte.
III. En el supuesto de que la situación sea conforme, el CAT comunicará por vía
telemática a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde radique, la solicitud de baja
definitiva del vehículo. La Jefatura de Tráfico anotará la baja definitiva, emitiendo un
certificado acreditativo de aquella, que remitirá telemáticamente al CAT para su entrega al
titular del vehículo.
La fecha de anotación de la baja definitiva coincidirá con la de expedición del certificado
de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental.
IV. Si existiese algún impedimento para poder anotar la baja definitiva, la Jefatura
Provincial de Tráfico, de oficio, emitirá telemáticamente un documento acreditativo del
defecto a subsanar al CAT, que este entregará en el acto al titular del vehículo al objeto de
que proceda a subsanarlo o, en su caso, a la instalación de recepción.
Conservación de la documentación
Los CAT conservarán la solicitud de baja definitiva y el resto de la documentación
indicada en el apartado primero de este anexo, así como el certificado de destrucción o
certificado de tratamiento medioambiental de cada vehículo, por el período establecido en
la normativa archivística correspondiente al Ministerio del Interior y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales. Durante ese período, la Jefatura de Tráfico
de la provincia, así como la comunidad autónoma donde radique, podrá solicitar del CAT
la documentación que acredite la comunicación efectuada, al objeto de realizar las
comprobaciones oportunas.
Transcurrido el período señalado, los CAT procederán a la eliminación de la
documentación conforme a lo establecido en las disposiciones citadas en el párrafo
anterior.
Excepciones
I. Las bajas definitivas de vehículos por traslado a otro país se presentarán en la
Jefatura de Tráfico correspondiente, de acuerdo con lo previsto en Reglamento General de
Vehículos, debiendo acompañarse de la documentación prevista en su anexo XV.
II. Las bajas definitivas de vehículos catalogados como históricos estarán exentas de
ser tramitadas a través de los CAT, y se seguirán solicitando en las Jefaturas de Tráfico.
III. En aquellos casos en que exista la presunción de que el vehículo ya no existe o ha
dejado de circular definitivamente por no haberse cumplido las obligaciones en materia de
inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los
últimos diez años, la solicitud de baja definitiva se deberá solicitar en las Jefaturas de Tráfico.
Proceso de autorización para acceder a la aplicación de tramitación de Bajas
Telemáticas de Vehículos (BTVE)
a) Los CAT solicitarán en la Jefatura de Tráfico correspondiente el alta en los
sistemas informáticos de la Dirección General de Tráfico como Centros Autorizados de
Tratamiento medio ambiental, acompañando los siguientes documentos: Fotocopia de la
autorización expedida por la comunidad autónoma en la que esté instalado, cotejada por
los registros de los órganos en los que se presenta la solicitud.
b) Escrito firmado por el representante legal del CAT, en el que identifique a la
persona responsable del mismo y que lo represente a efectos de comunicación con la
Dirección General de Tráfico.
La Jefatura de Tráfico podrá suspender la autorización para acceder a la aplicación
BTVE en el supuesto de que detecte irregularidades en la comunicación o documentación
de los vehículos destruidos por el CAT.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42558
telemáticamente la situación administrativa del vehículo en el Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico, conforme a las instrucciones que esta dicte.
III. En el supuesto de que la situación sea conforme, el CAT comunicará por vía
telemática a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde radique, la solicitud de baja
definitiva del vehículo. La Jefatura de Tráfico anotará la baja definitiva, emitiendo un
certificado acreditativo de aquella, que remitirá telemáticamente al CAT para su entrega al
titular del vehículo.
La fecha de anotación de la baja definitiva coincidirá con la de expedición del certificado
de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental.
IV. Si existiese algún impedimento para poder anotar la baja definitiva, la Jefatura
Provincial de Tráfico, de oficio, emitirá telemáticamente un documento acreditativo del
defecto a subsanar al CAT, que este entregará en el acto al titular del vehículo al objeto de
que proceda a subsanarlo o, en su caso, a la instalación de recepción.
Conservación de la documentación
Los CAT conservarán la solicitud de baja definitiva y el resto de la documentación
indicada en el apartado primero de este anexo, así como el certificado de destrucción o
certificado de tratamiento medioambiental de cada vehículo, por el período establecido en
la normativa archivística correspondiente al Ministerio del Interior y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales. Durante ese período, la Jefatura de Tráfico
de la provincia, así como la comunidad autónoma donde radique, podrá solicitar del CAT
la documentación que acredite la comunicación efectuada, al objeto de realizar las
comprobaciones oportunas.
Transcurrido el período señalado, los CAT procederán a la eliminación de la
documentación conforme a lo establecido en las disposiciones citadas en el párrafo
anterior.
Excepciones
I. Las bajas definitivas de vehículos por traslado a otro país se presentarán en la
Jefatura de Tráfico correspondiente, de acuerdo con lo previsto en Reglamento General de
Vehículos, debiendo acompañarse de la documentación prevista en su anexo XV.
II. Las bajas definitivas de vehículos catalogados como históricos estarán exentas de
ser tramitadas a través de los CAT, y se seguirán solicitando en las Jefaturas de Tráfico.
III. En aquellos casos en que exista la presunción de que el vehículo ya no existe o ha
dejado de circular definitivamente por no haberse cumplido las obligaciones en materia de
inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los
últimos diez años, la solicitud de baja definitiva se deberá solicitar en las Jefaturas de Tráfico.
Proceso de autorización para acceder a la aplicación de tramitación de Bajas
Telemáticas de Vehículos (BTVE)
a) Los CAT solicitarán en la Jefatura de Tráfico correspondiente el alta en los
sistemas informáticos de la Dirección General de Tráfico como Centros Autorizados de
Tratamiento medio ambiental, acompañando los siguientes documentos: Fotocopia de la
autorización expedida por la comunidad autónoma en la que esté instalado, cotejada por
los registros de los órganos en los que se presenta la solicitud.
b) Escrito firmado por el representante legal del CAT, en el que identifique a la
persona responsable del mismo y que lo represente a efectos de comunicación con la
Dirección General de Tráfico.
La Jefatura de Tráfico podrá suspender la autorización para acceder a la aplicación
BTVE en el supuesto de que detecte irregularidades en la comunicación o documentación
de los vehículos destruidos por el CAT.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89