I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42557

f) Equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia en las zonas no
cubiertas, las cuales han de ser tratadas previamente a su vertido, de conformidad con la
normativa ambiental y sanitaria establecidas por las distintas Administraciones públicas.
g) Zonas apropiadas para almacenar neumáticos usados, que incluyan medidas
contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.
h) Zonas apropiadas para el almacenamiento de los vehículos descontaminados, que
estarán valladas o cerradas en todo su perímetro; el suelo de la zona de almacenamiento estará,
al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las
debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.
3. Las instalaciones de fragmentación, posfragmentación y reciclado posterior a la
descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, en las que se pueda dar lugar a
lixiviados de sustancias peligrosas por agua de lluvia, tendrán, donde proceda, zonas cubiertas
y zonas dotadas de pavimento impermeable, así como equipos de recogida de aguas sucias
y pluviales, que serán tratadas de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria.
ANEXO III
Tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo y emisión del certificado de
destrucción o certificado de tratamiento medioambiental de un vehículo al final de
su vida útil y del certificado de entrega de conformidad emitido por la instalación de
recepción cuando competa, expedidos en cumplimiento del artículo 6.1
Entrega del vehículo
Los vehículos que vayan a ser desechados al final de su vida útil deberán ser
entregados por sus titulares a un CAT o a una instalación de recepción, acompañados de
la siguiente documentación:
a) Solicitud de baja definitiva del vehículo en impreso modelo oficial con los datos y
firma de la persona titular o propietaria del vehículo. La solicitud incluirá una declaración
jurada que indique que el solicitante tiene facultad de disposición sobre el vehículo,
conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A),
números 1.º y 3.º, del anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, salvo que la comprobación de los datos de identidad
se efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el
que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
c) Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo, o declaración
jurada de haberlos extraviado.
Procedimiento
Realizada la entrega del vehículo y de la documentación en el CAT, la tramitación de
la baja definitiva electrónica se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. Cuando se trate de automóviles, el CAT expedirá el certificado de destrucción: Para
el resto de vehículos, el CAT expedirá el certificado de tratamiento medioambiental, que se
ajustarán a los modelos y contenidos establecidos en el presente anexo, y quedará
obligado al tratamiento del vehículo de conformidad con el presente Real Decreto, y
cualquier otra normativa que le sea aplicable.
II. El CAT, que deberá tener autorización para acceder a la aplicación de tramitación
de Bajas Telemáticas de Vehículos (BTVE) y disponer de un certificado de identificación
electrónica de acuerdo con lo que se indica en el apartado quinto, consultará

cve: BOE-A-2021-5868
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Núm. 89