I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42556
Notas:
Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo,
cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de
cadmio en material homogéneo.
Se autoriza sin limitación la reutilización y la preparación para la reutilización de piezas
de automóviles ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención,
puesto que en este caso no se aplica el artículo 4.1.a). Las piezas de recambio
comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en automóviles que hayan
salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el
artículo 4.1.a)*.
* Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para
motores eléctricos ni a los forros de freno.
ANEXO II
Requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos, de los
depósitos de las administraciones públicas y de las instalaciones de tratamiento
de vehículos al final de su vida útil
Las instalaciones de recepción de vehículos, los depósitos de las administraciones
públicas y las de gestión de los vehículos al final de su vida útil, tienen que cumplir los
siguientes requisitos técnicos, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda imponer
la normativa autonómica:
1. Los lugares de recogida y almacenamiento, incluso temporal, previo a la
descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, deberán disponer de:
a) Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar y dotadas de pavimento
impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y separación
de grasas.
b) Equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que han de ser tratadas
conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de las mismas.
Las instalaciones de los CAT dispondrán de:
a) Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar antes de su
descontaminación dotadas de pavimento impermeable y con instalaciones de recogida de
derrames en el caso de encontrarse a cubierto, o instalaciones de recogida y tratamiento
de aguas, incluido separador de hidrocarburos, antes de su vertido en el caso de zonas
descubiertas. Todos los sistemas serán conformes a la normativa sanitaria y
medioambiental establecida por las distintas administraciones públicas.»
b) Zonas cubiertas para la descontaminación, con pavimento impermeable y con
instalaciones para la recogida de derrames, y con equipos e instalaciones adecuados para
la cantidad y tipología de los vehículos a descontaminar (elevadores o fosos, sistemas de
aspiración/extracción de fluidos, etc).
c) Zonas cubiertas y con pavimento impermeable para almacenar los componentes
retirados del vehículo y que contengan residuos peligrosos, en especial para aquellos que
contengan aceite.
d) Contenedores adecuados para almacenar las baterías (con posibilidad, en caso
de accidente, de neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo), filtros y
condensadores de policlorobifenilos/ policloroterfenilos (PCB/PCT).
e) Depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al
final de su vida útil, es decir: Combustible, aceites –de motor, de cajas de cambio, de
transmisión e hidráulicos y líquido de frenos–, líquidos de refrigeración, líquido anticongelante,
fluidos del equipo del aire acondicionado y cualquier otro fluido retirado del vehículo.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42556
Notas:
Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo,
cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de
cadmio en material homogéneo.
Se autoriza sin limitación la reutilización y la preparación para la reutilización de piezas
de automóviles ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención,
puesto que en este caso no se aplica el artículo 4.1.a). Las piezas de recambio
comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en automóviles que hayan
salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el
artículo 4.1.a)*.
* Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para
motores eléctricos ni a los forros de freno.
ANEXO II
Requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos, de los
depósitos de las administraciones públicas y de las instalaciones de tratamiento
de vehículos al final de su vida útil
Las instalaciones de recepción de vehículos, los depósitos de las administraciones
públicas y las de gestión de los vehículos al final de su vida útil, tienen que cumplir los
siguientes requisitos técnicos, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda imponer
la normativa autonómica:
1. Los lugares de recogida y almacenamiento, incluso temporal, previo a la
descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, deberán disponer de:
a) Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar y dotadas de pavimento
impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y separación
de grasas.
b) Equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que han de ser tratadas
conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de las mismas.
Las instalaciones de los CAT dispondrán de:
a) Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar antes de su
descontaminación dotadas de pavimento impermeable y con instalaciones de recogida de
derrames en el caso de encontrarse a cubierto, o instalaciones de recogida y tratamiento
de aguas, incluido separador de hidrocarburos, antes de su vertido en el caso de zonas
descubiertas. Todos los sistemas serán conformes a la normativa sanitaria y
medioambiental establecida por las distintas administraciones públicas.»
b) Zonas cubiertas para la descontaminación, con pavimento impermeable y con
instalaciones para la recogida de derrames, y con equipos e instalaciones adecuados para
la cantidad y tipología de los vehículos a descontaminar (elevadores o fosos, sistemas de
aspiración/extracción de fluidos, etc).
c) Zonas cubiertas y con pavimento impermeable para almacenar los componentes
retirados del vehículo y que contengan residuos peligrosos, en especial para aquellos que
contengan aceite.
d) Contenedores adecuados para almacenar las baterías (con posibilidad, en caso
de accidente, de neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo), filtros y
condensadores de policlorobifenilos/ policloroterfenilos (PCB/PCT).
e) Depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al
final de su vida útil, es decir: Combustible, aceites –de motor, de cajas de cambio, de
transmisión e hidráulicos y líquido de frenos–, líquidos de refrigeración, líquido anticongelante,
fluidos del equipo del aire acondicionado y cualquier otro fluido retirado del vehículo.
cve: BOE-A-2021-5868
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