I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42488

potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto. A tal efecto, presentarán ante
la Administración hidráulica competente, en función de la demarcación hidrográfica donde
se sitúe la presa y embalse, una propuesta de clasificación que estará justificada de
acuerdo con los criterios establecidos en la «Norma Técnica de Seguridad para
la Clasificación de las Presas y para la Elaboración e Implantación de los Planes
de Emergencia de Presas y Embalses» contenida en el presente real decreto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 358 del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, los criterios para la clasificación de las presas son los siguientes:
a) En función de sus dimensiones se distinguen grandes presas y pequeñas presas.
Se considera gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo
una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior
a 1 hectómetro cúbico.
Se considera pequeña presa aquella que no cumple las condiciones de gran presa.
b) En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o
funcionamiento incorrecto, se clasifican en una de las tres categorías siguientes:
Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar
gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o
medioambientales muy importantes.
Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños
materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
Categoría C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños
materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. En
todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.
3. Los titulares de pequeñas presas clasificadas en la categoría C estarán obligados
cada cinco años a valorar si procede revisar su clasificación atendiendo a nuevas
condiciones de peligrosidad aguas abajo y a comunicar a la Administración competente en
materia de seguridad de presas y embalses la conclusión de dicha valoración.
4. Del mismo modo, los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el
artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico están obligados a solicitar su
inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses al que se refiere el
artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En dicho Registro deberá
figurar el título que les habilita para construir o explotar la presa y les confiere la condición
de titulares de la misma.
Artículo 5. Obligatoriedad de los Planes de Emergencia.
A los efectos de este real decreto, las presas y embalses clasificados en las Categorías A
o B deberán contar con el correspondiente Plan de Emergencia de la presa, elaborado e
implantado de acuerdo con las prescripciones contenidas en la «Norma Técnica de
Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los
planes de emergencia de presas y sus embalses».
Artículo 6. Obligatoriedad de las Normas de Explotación.
Los titulares de grandes presas así como los de las pequeñas presas clasificadas en
las categorías A y B están obligados a redactar, implantar y garantizar el cumplimiento de
las Normas de Explotación de la presa y el embalse de acuerdo con las prescripciones
establecidas en la «Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de
seguridad y puesta fuera de servicio de presas» y conforme a lo establecido en el
artículo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

cve: BOE-A-2021-5867
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Núm. 89