I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42489

Artículo 7. Prevalencia de la Seguridad durante todas las fases de la vida de la presa.
1. Los criterios derivados de la seguridad de la presa y embalse prevalecerán sobre
cualquier otro criterio de tipo técnico, ambiental u operacional que puedan entrar en
conflicto durante todas las fases de su vida, siendo responsabilidad del titular el
cumplimiento de los criterios recogidos en las Normas Técnicas de Seguridad.
2. Cualquier información de las presas sometidas al ámbito de aplicación de
la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las
infraestructuras críticas, tiene la condición de sensible, por lo que sus titulares podrán
denegar, sin justificación previa, el acceso a cualquier documentación relativa a aspectos
que entiendan que pueden tener esa consideración: mecanismos de accionamiento de
compuertas, sistemas de comunicaciones, accesos a las instalaciones, datos de tipo
técnico, o cualesquiera otros relativos a la infraestructura o sus instalaciones auxiliares.
Artículo 8. Entidades Colaboradoras en materia de seguridad de presas y sus embalses.
1. Mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se establecerán las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de
entidad colaboradora, las actividades a las que se puede extender su colaboración, así
como las facultades y competencias de su personal y su ámbito funcional de actuación.
2. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán acreditarse conforme a
la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012. «Evaluación de la conformidad. Requisitos para
el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección» o la que
en el futuro la sustituya.
3. El ámbito territorial de actuación de las entidades colaboradoras será nacional, en
base a las competencias del Estado en materia de seguridad pública, acotadas a la protección
civil. En las cuencas intracomunitarias, las comunidades autónomas que hayan asumido su
gestión de modo efectivo, podrán establecer la organización y procedimientos que consideren
necesarios para regular la forma de actuar de las entidades colaboradoras dentro del ámbito
de sus competencias. Al ejercer su potestad normativa en este ámbito, las comunidades
autónomas deberán respetar los requisitos técnicos exigidos como imprescindibles, en la
orden ministerial a la que se refiere el apartado 1, para que una entidad colaboradora pueda
desarrollar su actividad. En este supuesto, el ámbito de aplicación de las entidades
colaboradoras quedará limitado al territorio de la respectiva Comunidad Autónoma.
4. En el ámbito de la Administración General del Estado, las entidades colaboradoras
en materia de seguridad de presas y embalses deberán inscribirse en el Registro
de Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, creado mediante Orden MAM/985/2006,
de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras
de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas
y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
Artículo 9. Obligaciones del titular de una presa vinculada a un aprovechamiento
otorgado mediante concesión o autorización.
1. Además de las exigencias establecidas en el artículo 367 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, los titulares de concesiones y quienes sean titulares de un
derecho que permita el uso privativo de las aguas tanto para el aprovechamiento
hidroeléctrico de las mismas como para otro uso, estarán obligados a cumplir las exigencias
de seguridad de la presa y su embalse contenidas en este real decreto y específicamente,
las obligaciones recogidas en las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses.
2. En particular, con el fin de garantizar que la reversión gratuita y libre de cargas de
las instalaciones al Estado se produce en condiciones de seguridad óptimas, estarán
obligados a presentar ante la Administración competente en materia de seguridad de
presas y embalses, un año antes de la fecha en la que se vaya a producir la extinción de
su derecho, la documentación acreditativa de la realización de la revisión general de
seguridad de presa y embalse prevista en los apartados 27, 29, 30, 31, 32 y 33 de la

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Núm. 89