I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42490

«Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta en
fuera de servicio de las presas y sus embalses», que se encuentra recogida en el anexo III
del presente real decreto. En la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta lo previsto
en la disposición transitoria tercera de este real decreto.
Adicionalmente, deberán presentar la documentación exigible por la legislación vigente
en el momento del otorgamiento de la concesión, así como la derivada del cumplimiento
de las obligaciones que a lo largo de la vida de la concesión corresponden al titular de
acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguridad de presas y embalses.
3. La Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses
teniendo en cuenta la documentación aportada, impondrá al titular las condiciones y
exigencias que fueran precisas en orden a garantizar que se cumplen las exigencias de
seguridad de la presa y embalse en el momento de extinguirse la concesión. A tal efecto,
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162.2 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, de modo que en la resolución que ponga fin al expediente de extinción de la
concesión se recojan, por la Administración hidráulica competente, las conclusiones de
la revisión general de seguridad de la presa presentada y las medidas que, en su caso,
debe adoptar el titular de la presa.
Artículo 10.

Aplicación del Régimen Sancionador de la Ley de Aguas.

1. El incumplimiento de las exigencias de seguridad establecidas en cada una de
las Normas Técnicas para las diferentes fases de la vida de la presa, así como el relativo
a las obligaciones establecidas en el presente real decreto, darán lugar a la aplicación del
régimen sancionador previsto en el Título VII del texto refundido de la Ley de Aguas y en
el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración competente en
materia de seguridad de presas y embalses en su actividad de control llevará a cabo
campañas de inspección de las presas, con el fin de comprobar que sus titulares cumplen
con las obligaciones impuestas en este real decreto y en las Normas Técnicas de Seguridad
que él mismo aprueba, así como las generales establecidas en el Título VII del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Disposición adicional primera.

Informe del Ministerio de Defensa.

Cuando, como consecuencia de lo previsto en este real decreto, resulten afectados
terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional o en que se constituyan
zonas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o
civiles declaradas de interés militar, se recabará informe preceptivo al Ministerio de Defensa,
que tendrá carácter vinculante en lo que afecte a los intereses de la Defensa Nacional.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la participación de
los ministerios correspondientes, llevará a cabo, en el plazo máximo de dieciocho meses,
el estudio necesario para determinar las titulaciones académicas que capacitan para
desempeñar las actividades y funciones de carácter técnico establecidas en las Normas
Técnicas de Seguridad de presas y sus embalses que figuran en los anexos I, II y III de este
real decreto.
Disposición transitoria primera. Clasificación realizada, tramitada o no iniciada con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
1. Las presas que a la entrada en vigor del presente real decreto se encontrasen
clasificadas, en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento
incorrecto, en virtud de disposiciones anteriores, mantendrán dicha clasificación, si bien
sus titulares estarán obligados a someter nuevamente a estudio la adecuación de la misma

cve: BOE-A-2021-5867
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Disposición adicional segunda. Determinación de la capacidad técnica suficiente para
realizar las funciones previstas en las Normas Técnicas de Seguridad de presas.