I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42491

en un plazo máximo de cinco años para todas las categorías. Para ello, en las presas
clasificadas en la categoría B y C, sus titulares remitirán a la Administración un informe
técnico en el que se justifique que la presa sigue mereciendo la misma clasificación o que,
por el contrario, la clasificación de la misma debe ser modificada.
2. Los expedientes relativos a la aprobación de la clasificación iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y no resueltos, se resolverán de
acuerdo con las exigencias de la normativa vigente en el momento de la solicitud, si bien
sus titulares estarán obligados a estudiar nuevamente la clasificación obtenida en el plazo
máximo de cinco años.
3. Los titulares de las presas, a los que se refiere el artículo 367 del Reglamento
de Dominio Público Hidráulico, que a la entrada en vigor del presente real decreto no se
encontrasen clasificadas en función del riesgo potencial derivado de su rotura o
funcionamiento incorrecto estarán obligados a presentar ante la Administración competente
en materia de seguridad de presas y embalses, en el plazo máximo de un año, propuesta
de clasificación, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores ya iniciados y que se
encuentren en fase de tramitación.
Disposición transitoria segunda.
del presente real decreto.

Planes de emergencia anteriores a la entrada en vigor

1. Los titulares de las presas que a la entrada en vigor del presente real decreto se
encontrasen clasificadas en las categorías A o B y contasen con un Plan de Emergencia
aprobado por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses,
mantendrán dicha aprobación.
2. Los expedientes relativos a la aprobación de los planes de emergencia iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán de acuerdo con
las exigencias de la normativa vigente en el momento de la solicitud.
3. Los titulares de las presas que a la entrada en vigor del presente real decreto se
encontrasen clasificadas en las categorías A o B en virtud de las disposiciones jurídicas
hasta ahora vigentes, y no hayan elaborado el Plan de Emergencia correspondiente,
estarán obligados a presentarlo ante la Administración competente en materia de seguridad
de presas y embalses, para su aprobación, en el plazo máximo de dos años para las presas
clasificadas en la categoría A, y de cuatro años para las de categoría B, sin perjuicio de los
procedimientos sancionadores ya iniciados y que se encuentren en fase de tramitación.
4. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, cuando el Plan
de Emergencia no hubiese sido implantado con anterioridad, los titulares estarán obligados
a su implantación en el plazo de cuatro años tanto para las de categoría A como para las
de categoría B, de acuerdo con el procedimiento establecido en la «Norma Técnica
de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los
planes de emergencia de las presas y sus embalses», que se recoge en el Anexo I del
presente real decreto.
Disposición transitoria tercera. Revisiones generales de las presas que se encuentran en
explotación.
1. Los titulares de presas que a la entrada en vigor del real decreto hubiesen
realizado la revisión general de seguridad conforme a la normativa anterior, estarán
obligados a analizar su adecuación a lo establecido en la «Norma Técnica de Seguridad
para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas y sus
embalses», en el plazo máximo de cinco años.
2. Las evaluaciones de revisiones generales de seguridad de las presas que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor del real decreto, se realizarán por
la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo
con las disposiciones vigentes en el momento de la solicitud de la evaluación, no obstante,
sus titulares estarán obligados a analizar su adecuación a lo establecido en la «Norma
Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de
servicio de las presas y sus embalses», en el plazo máximo de cinco años.

cve: BOE-A-2021-5867
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Núm. 89