I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42486

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar las Normas Técnicas de
Seguridad de las presas y sus embalses que se enumeran a continuación:
a) Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la
elaboración e implantación de los planes de emergencia de las presas y sus embalses.

cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es

seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes mediante la aprobación de
las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses, cuyo cumplimiento redundará
en una garantía de seguridad para todos los ciudadanos.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dichas Normas
mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta
forma en el artículo 123 bis del texto refundido de la Ley de Aguas que establece, que
las Normas Técnicas habrán de ser aprobadas mediante real decreto.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que las obligaciones
impuestas por la norma son las necesarias para cumplir con las condiciones esenciales de
seguridad con las que han de contar las presas y embalses. En este sentido, es necesario
destacar que las Normas Técnicas de Seguridad han sido elaboradas por la Comisión
de Normas para Grandes Presas, órgano consultivo y de asesoramiento técnico en
relación con la seguridad en materia de presas y embalses conformado por personas con
gran experiencia en la materia.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente real
decreto tiene por objeto la aprobación de las Normas Técnicas de Seguridad de presas y
embalses que, una vez aprobadas, constituirán, en el ámbito de las presas, la normativa
vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar, unificando en ella toda la
normativa hasta ahora en vigor y dando fin a la situación de transitoriedad en la que
coexistían distintas normas con diferentes exigencias y distintos niveles de seguridad.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de información y consulta
públicas previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, si bien con la aprobación de la presente
norma se produce un incremento en las cargas administrativas, en ningún caso son cargas
accesorias o innecesarias, sino al contrario, imprescindibles, pues se trata de una materia
tan sumamente importante como es la seguridad de las presas. En este sentido, cabe
destacar que el mantenimiento y vigilancia de la seguridad de las presas es el principal
pilar para evitar posibles accidentes que puedan ocurrir y cuyas consecuencias pueden
llegar a tener gran importancia, no solo económicamente. Por ello, las cargas
administrativas que puedan derivar de la aprobación de la presente norma son
imprescindibles para el adecuado mantenimiento de las condiciones de seguridad.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 123 bis del texto
refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
y del artículo 364 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, así como al amparo del título
competencial previsto en el artículo 149.1.22.ª y 23.ª de la Constitución, que indica que
el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de
recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de
una Comunidad Autónoma y de legislación básica sobre protección del medio ambiente
respectivamente, así como al amparo del artículo 149.1.29.ª, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del Ministro del Interior, previa aprobación de la Ministra de Política
Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2021,