I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42485
la que coexistían distintas normas con diferentes exigencias y distintos niveles de
seguridad.
En relación con lo anterior, es preciso destacar que los criterios de seguridad recogidos
en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de
presas y llenado de sus embalses son obligatorios para la redacción de los nuevos
proyectos que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de las Normas Técnicas
de Seguridad que este real decreto aprueba, y al tiempo constituyen un marco de
referencia obligatorio para las presas existentes junto con la historia del comportamiento
de la presa que se encuentra en explotación. El titular de la presa, teniendo en cuenta el
comportamiento conocido de la presa, tendrá libertad para acercarse, de la manera que
considere más oportuna y justificada, a esos estándares de seguridad.
El sistema que establece la Norma Técnica de Seguridad para la explotación,
revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas respecto de las que se
encuentran en fase de explotación descansa sobre la necesidad de realizar las revisiones
de seguridad que la misma establece. Con el resultado de esas revisiones y teniendo en
cuenta tanto la historia de explotación de la presa como su comportamiento, se ha
considerado que, el titular de la presa tiene los elementos de juicio necesarios para adoptar
las medidas de seguridad precisas, pudiendo aplicar los criterios de seguridad de la Norma
Técnica 2 y los estándares de seguridad en ella previstos.
Las Normas Técnicas de Seguridad que se aprueban han sido informadas por
el Consejo Nacional de Protección Civil que, de acuerdo con la Ley 17/2015, 9 de julio,
del Sistema Nacional de Protección Civil, es el órgano de cooperación en materia de
protección civil de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las
comunidades autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía y de la administración
local. Tiene dicho Consejo Nacional por finalidad contribuir a una actuación eficaz,
coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a emergencias.
Funciona en Pleno y en Comisión Permanente. De este modo, el informe preceptivo
señalado en el artículo 364 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, introducido por
el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, debe entenderse atribuido actualmente al Consejo
Nacional de Protección Civil.
Las Normas Técnicas de Seguridad han sido informadas igualmente por la Comisión
de Normas para Grandes Presas creada por la Orden AAA/1266/2015, de 25 de junio que
ha realizado la propuesta-informe sobre las mismas.
De igual modo, el proyecto de real decreto y las normas que aprueba han sido
informados por el Consejo Nacional del Agua a través del procedimiento escrito previsto
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se regula la
composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua. El
procedimiento escrito se ha desarrollado de acuerdo al procedimiento establecido
emitiendo el informe preceptivo el 6 de octubre de 2020.
Asimismo, se han recabado los informes preceptivos previstos en el artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; informe competencial del Ministerio
de Política Territorial y Función Pública y aprobación previa del mismo, así como los
informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de la Secretaría General
Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior.
III
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de consulta
pública, así como al de audiencia e información pública y se adecua a los principios de
buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido,
el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de garantizar la
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Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42485
la que coexistían distintas normas con diferentes exigencias y distintos niveles de
seguridad.
En relación con lo anterior, es preciso destacar que los criterios de seguridad recogidos
en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de
presas y llenado de sus embalses son obligatorios para la redacción de los nuevos
proyectos que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de las Normas Técnicas
de Seguridad que este real decreto aprueba, y al tiempo constituyen un marco de
referencia obligatorio para las presas existentes junto con la historia del comportamiento
de la presa que se encuentra en explotación. El titular de la presa, teniendo en cuenta el
comportamiento conocido de la presa, tendrá libertad para acercarse, de la manera que
considere más oportuna y justificada, a esos estándares de seguridad.
El sistema que establece la Norma Técnica de Seguridad para la explotación,
revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas respecto de las que se
encuentran en fase de explotación descansa sobre la necesidad de realizar las revisiones
de seguridad que la misma establece. Con el resultado de esas revisiones y teniendo en
cuenta tanto la historia de explotación de la presa como su comportamiento, se ha
considerado que, el titular de la presa tiene los elementos de juicio necesarios para adoptar
las medidas de seguridad precisas, pudiendo aplicar los criterios de seguridad de la Norma
Técnica 2 y los estándares de seguridad en ella previstos.
Las Normas Técnicas de Seguridad que se aprueban han sido informadas por
el Consejo Nacional de Protección Civil que, de acuerdo con la Ley 17/2015, 9 de julio,
del Sistema Nacional de Protección Civil, es el órgano de cooperación en materia de
protección civil de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las
comunidades autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía y de la administración
local. Tiene dicho Consejo Nacional por finalidad contribuir a una actuación eficaz,
coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a emergencias.
Funciona en Pleno y en Comisión Permanente. De este modo, el informe preceptivo
señalado en el artículo 364 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, introducido por
el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, debe entenderse atribuido actualmente al Consejo
Nacional de Protección Civil.
Las Normas Técnicas de Seguridad han sido informadas igualmente por la Comisión
de Normas para Grandes Presas creada por la Orden AAA/1266/2015, de 25 de junio que
ha realizado la propuesta-informe sobre las mismas.
De igual modo, el proyecto de real decreto y las normas que aprueba han sido
informados por el Consejo Nacional del Agua a través del procedimiento escrito previsto
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se regula la
composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua. El
procedimiento escrito se ha desarrollado de acuerdo al procedimiento establecido
emitiendo el informe preceptivo el 6 de octubre de 2020.
Asimismo, se han recabado los informes preceptivos previstos en el artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; informe competencial del Ministerio
de Política Territorial y Función Pública y aprobación previa del mismo, así como los
informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de la Secretaría General
Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior.
III
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de consulta
pública, así como al de audiencia e información pública y se adecua a los principios de
buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido,
el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de garantizar la
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