I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42484

A este respecto, no puede desconocerse la labor realizada desde su origen y durante
décadas por la Comisión de Normas para Grandes Presas en orden al estudio y examen
de numerosos problemas relacionados con la seguridad de las presas, ni las funciones
desarrolladas que siempre han estado destinadas al examen y propuesta de reforma de la
normativa de carácter técnico.
Las propuestas de Normas Técnicas de Seguridad para presas y embalses cuya
aprobación se propone han sido redactadas por la Comisión de Normas para Grandes
Presas, cumpliendo así con el encargo que le efectuó el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua.
Según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las Normas
Técnicas de Seguridad que se aprueban son las siguientes:
a) Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la
elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses.
b) Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de
presas y llenado de sus embalses.
c) Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta
fuera de servicio de presas.
La aprobación de las Normas Técnicas de Seguridad de presas, embalses y balsas se
plantea en dos fases. Una primera, a la que responde el presente real decreto, mediante
el cual se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad relativas a las presas y sus
embalses, y una segunda en la que mediante otro real decreto, se aprobarán las Normas
Técnicas de Seguridad relativas a las balsas. Esta doble regulación de las Normas
Técnicas de Seguridad responde tanto a consideraciones de carácter técnico, como a
cuestiones de carácter competencial y organizativo que ha tenido que valorar
la Administración proponente.
Respecto a las consideraciones de carácter técnico es preciso atender al hecho de
que las presas y las balsas son estructuras esencialmente diferentes. Físicamente, una
presa corta el discurrir de un cauce natural que alimenta el embalse que así se crea con
aguas procedentes de las precipitaciones que tienen lugar en toda la cuenca hidrográfica
vertiente, mientras que una balsa se encuentra fuera de cualquier cauce natural
alimentándose, generalmente, mediante el bombeo de aguas suministradas desde un
caudal o un cauce inferiores. Otro condicionamiento técnico que marca la diferenciación
entre presas y balsas es que el requerimiento más importante que tiene una presa en
materia de seguridad es que ha de ser capaz de gestionar la mayor avenida que, con una
cierta probabilidad, pueda venir por el cauce sin que se vierta agua por encima de ella. En
una balsa nunca se da este supuesto, siendo la inestabilidad de su dique de cierre,
generalmente, su modo de fallo más probable.
Por otra parte, en cuanto a las cuestiones de carácter competencial y organizativo, hay
que distinguir una cuestión fundamental que determina el distinto tratamiento de presas y
balsas y es su situación en un cauce, lo cual tiene como consecuencia su vinculación al
dominio público hidráulico y a la atribución de competencias respecto a dicho dominio
establecida por la Constitución, correspondiendo la gestión de su seguridad
a Administraciones diferentes. En este sentido, el criterio más correcto y adecuado para
tratar en las Normas Técnicas de Seguridad tanto presas como balsas era el de separarlas,
de forma que un grupo de normas tratara aquellas infraestructuras que responden a la
definición de presas, es decir, aquellas que están ubicadas en cauces, y otra, a las no
situadas sobre cauces, las balsas. Está diferenciación dará lugar, por lo tanto, a la
aprobación de dos reales decretos diferenciados.
Por todo lo expuesto, y para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 364
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en los términos expuestos, el presente
real decreto tiene por objeto la aprobación de las Normas Técnicas de Seguridad de
presas y embalses que, una vez aprobadas, constituirán, en el ámbito de las presas, la
normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar, unificando en
ella toda la normativa hasta ahora en vigor y dando fin a la situación de transitoriedad en

cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89