I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42483

olvidar el plazo de 99 años establecido este último real decreto para aquellos
aprovechamientos en los que resulte beneficiado el interés general.
Como consecuencia de lo expuesto se viene produciendo en la actualidad la
terminación de los plazos concesionales establecidos a partir de 1921 y con ellos la
extinción del derecho al aprovechamiento, principalmente en el sector hidroeléctrico, por
parte de sus titulares. Es necesario recordar que estos aprovechamientos suelen estar
ligados a una presa y a su embalse por lo que es preciso prestar atención a la seguridad
de esas infraestructuras. De este modo, corresponde al presente real decreto establecer
de forma más clara que lo dispuesto en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas
y Embalses, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente de 12 de marzo de 1996, las exigencias de seguridad que ha de cumplir el
concesionario, como titular de las citadas infraestructuras, no solo durante los primeros
tiempos de explotación sino también durante la vigencia de la concesión y, por supuesto,
en el momento en el que el aprovechamiento, una vez extinguido el derecho concesional,
revierte a la Administración, para su posterior utilización y explotación en los términos
previstos en el artículo 132.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico u otras
formas de explotación que pudieran arbitrarse normativamente en el futuro. Previsión que
para todos los aspectos relativos a la extinción de las concesiones ya se encuentra
establecida en el artículo 162.2 de la citada norma reglamentaria.
II
El Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico será de aplicación, según
su artículo 356, a las presas, balsas y embalses que en función de sus dimensiones estén
clasificadas como grandes presas y a aquellas que, aun no siendo grandes presas, su
rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a
servicios esenciales, o a un número reducido de viviendas o producir daños materiales o
medioambientales muy importantes o importantes.
El Capítulo IV del citado título regula el régimen jurídico relativo a la seguridad de
presas, embalses y balsas. En particular, el artículo 364 se refiere a las Normas Técnicas
de Seguridad de presas y embalses, indicando que serán aprobadas mediante real
decreto, previo informe de la Comisión Técnica de Seguridad de Presas y de la Comisión
de Normas para Grandes Presas, y que establecerán las exigencias mínimas de seguridad
de las presas y embalses, graduándolas según su clasificación, y que determinarán los
estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe realizar y cumplimentar en
cada una de las fases de la vida de la presa, entendiendo que «las exigencias de seguridad
son aquellas condiciones que deben cumplir las presas y embalses en todas sus fases. El
criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que
pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el
proceso de clasificación de la presa».
Con la finalidad de redactar las Normas Técnicas de Seguridad de presas, embalses y
balsas, la Orden AAA/1266/2015, de 25 de junio, aprueba la creación de la Comisión
de Normas para Grandes Presas. Si bien su creación propiamente dicha había tenido
lugar mediante la Orden del entonces Ministerio de Obras Públicas de 15 de enero
de 1959, con la misión de redactar las Instrucciones Técnicas para el proyecto,
construcción y explotación de presas y embalses, el tiempo transcurrido desde aquellas
fechas ha hecho necesario dotar a la Comisión de un régimen jurídico plenamente
adaptado a la legislación administrativa vigente, dando paso a la actual Comisión
de Normas para Grandes Presas. La Comisión está adscrita al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua, como órgano
consultivo y de asesoramiento técnico en relación con la seguridad en materia de presas
y embalses. Entre sus funciones se encuentra la elaboración de propuestas sobre
las Normas Técnicas de Seguridad de presas, embalses y balsas, así como el
asesoramiento técnico en materia de seguridad relacionado con el proyecto, construcción
y explotación de presas y embalses, cuando le sea requerido por la Dirección General
del Agua u órgano que en un futuro pueda asumir sus competencias.

cve: BOE-A-2021-5867
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Núm. 89