I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42482
muy recientemente, entre 2011 y 2016, las principales Agencias Federales Norteamericanas
con potestad en seguridad de presas han hecho importantes actualizaciones en sus
políticas de evaluación y gestión de estas infraestructuras, pudiéndose constatar la
importancia que a nivel europeo y global se está otorgando a la seguridad de presas y
embalses a lo largo de su ciclo de vida. Avanzan también en la materia otros países como
Brasil o India, lo que pone de manifiesto la creciente atención, a nivel mundial, sobre las
cuestiones relacionadas con la seguridad de estas infraestructuras.
Por otra parte, es obligado mencionar la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se
establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, como prioridad
estratégica de la seguridad nacional, y dentro de las cuales se encuentran muchas presas
de titularidad estatal o privada, así como el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Debido a que
esas infraestructuras están expuestas a importantes amenazas potenciales, para su
protección, para diseñar un plan de prevención y protección acorde y eficaz frente a esas
amenazas potenciales, tanto en el plano de la seguridad física como en el de la seguridad
de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se hace imprescindible
catalogar cuáles prestan servicios esenciales a nuestra sociedad. La Secretaría de Estado
de Seguridad del Ministerio del Interior, elaboró un primer Plan Nacional de Protección de
las Infraestructuras Críticas en el año 2007 y un Catálogo Nacional de Infraestructuras
Estratégicas. Asimismo, con fecha 2 de noviembre de 2007 el Consejo de Ministros aprobó
el Acuerdo sobre protección de infraestructuras críticas, mediante el cual se dio un impulso
decisivo en dicha materia. El desarrollo y aplicación de este Acuerdo supone un avance
cualitativo de primer orden para garantizar la seguridad de los ciudadanos y el correcto
funcionamiento de los servicios esenciales.
Asimismo, es necesario hacer mención del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de
septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, que regula la seguridad
en la prestación de servicios esenciales en el ámbito de las tecnologías de la información
y la comunicación, incluyendo los sectores estratégicos regulados en la Ley 8/2011, de 28
de abril.
En España, debido a su peculiar climatología, que origina un régimen de precipitaciones
muy irregular en el tiempo y en el espacio, ha sido tradicional la construcción de presas y
embalses, superando en la actualidad el total de presas de agua construidas la cifra de mil
trescientas, lo que nos convierte en el país europeo con más obras hidráulicas de tales
características, con una densidad de 2,4 presas por 1.000 km2, y unas 30 presas por millón
de habitantes. A este importante número de presas en explotación se le añade en la
actualidad su progresivo envejecimiento técnico y estructural; construidas la mayor parte
de ellas entre los años 1955 y 1970, su edad media se sitúa actualmente alrededor de
los 55 años teniendo un 48% de ellas una edad superior a los 50 años. Ante esas elevadas
cifras se precisa una intensificación de las labores de vigilancia y de mantenimiento y
conservación a efectos de que puedan seguir prestando el servicio para el que fueron
proyectadas y construidas, en las debidas condiciones de seguridad y funcionalidad;
necesidad que ya fue apuntada en el artículo 36.2 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional: «En la elaboración de la programación de inversiones públicas en
obras hidráulicas se deberá establecer un equilibrio adecuado entre las inversiones
destinadas a la realización de nuevas infraestructuras y las que se destinen a asegurar el
adecuado mantenimiento de las obras hidráulicas existentes y a minimizar sus impactos
en el entorno en el que se ubican».
Asimismo, es necesario recordar que la tradición legislativa en España en materia de
aprovechamientos de agua tanto para la producción de energía eléctrica como para otros
usos descansa en el régimen concesional, que exige la obtención de un título jurídico
adecuado y suficiente. Dicho título para acceder al uso privativo de los bienes de dominio
público es la concesión administrativa. Las concesiones otorgadas por la Administración
se han caracterizado por sus prolongados plazos de vigencia, pasando de las concesiones
a perpetuidad de la Ley de 13 de junio de 1879, a los plazos más modernos de los Reales
Decretos de 14 de junio de 1921 (65 años) y de 10 de octubre de 1922 (75 años), sin
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42482
muy recientemente, entre 2011 y 2016, las principales Agencias Federales Norteamericanas
con potestad en seguridad de presas han hecho importantes actualizaciones en sus
políticas de evaluación y gestión de estas infraestructuras, pudiéndose constatar la
importancia que a nivel europeo y global se está otorgando a la seguridad de presas y
embalses a lo largo de su ciclo de vida. Avanzan también en la materia otros países como
Brasil o India, lo que pone de manifiesto la creciente atención, a nivel mundial, sobre las
cuestiones relacionadas con la seguridad de estas infraestructuras.
Por otra parte, es obligado mencionar la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se
establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, como prioridad
estratégica de la seguridad nacional, y dentro de las cuales se encuentran muchas presas
de titularidad estatal o privada, así como el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Debido a que
esas infraestructuras están expuestas a importantes amenazas potenciales, para su
protección, para diseñar un plan de prevención y protección acorde y eficaz frente a esas
amenazas potenciales, tanto en el plano de la seguridad física como en el de la seguridad
de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se hace imprescindible
catalogar cuáles prestan servicios esenciales a nuestra sociedad. La Secretaría de Estado
de Seguridad del Ministerio del Interior, elaboró un primer Plan Nacional de Protección de
las Infraestructuras Críticas en el año 2007 y un Catálogo Nacional de Infraestructuras
Estratégicas. Asimismo, con fecha 2 de noviembre de 2007 el Consejo de Ministros aprobó
el Acuerdo sobre protección de infraestructuras críticas, mediante el cual se dio un impulso
decisivo en dicha materia. El desarrollo y aplicación de este Acuerdo supone un avance
cualitativo de primer orden para garantizar la seguridad de los ciudadanos y el correcto
funcionamiento de los servicios esenciales.
Asimismo, es necesario hacer mención del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de
septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, que regula la seguridad
en la prestación de servicios esenciales en el ámbito de las tecnologías de la información
y la comunicación, incluyendo los sectores estratégicos regulados en la Ley 8/2011, de 28
de abril.
En España, debido a su peculiar climatología, que origina un régimen de precipitaciones
muy irregular en el tiempo y en el espacio, ha sido tradicional la construcción de presas y
embalses, superando en la actualidad el total de presas de agua construidas la cifra de mil
trescientas, lo que nos convierte en el país europeo con más obras hidráulicas de tales
características, con una densidad de 2,4 presas por 1.000 km2, y unas 30 presas por millón
de habitantes. A este importante número de presas en explotación se le añade en la
actualidad su progresivo envejecimiento técnico y estructural; construidas la mayor parte
de ellas entre los años 1955 y 1970, su edad media se sitúa actualmente alrededor de
los 55 años teniendo un 48% de ellas una edad superior a los 50 años. Ante esas elevadas
cifras se precisa una intensificación de las labores de vigilancia y de mantenimiento y
conservación a efectos de que puedan seguir prestando el servicio para el que fueron
proyectadas y construidas, en las debidas condiciones de seguridad y funcionalidad;
necesidad que ya fue apuntada en el artículo 36.2 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional: «En la elaboración de la programación de inversiones públicas en
obras hidráulicas se deberá establecer un equilibrio adecuado entre las inversiones
destinadas a la realización de nuevas infraestructuras y las que se destinen a asegurar el
adecuado mantenimiento de las obras hidráulicas existentes y a minimizar sus impactos
en el entorno en el que se ubican».
Asimismo, es necesario recordar que la tradición legislativa en España en materia de
aprovechamientos de agua tanto para la producción de energía eléctrica como para otros
usos descansa en el régimen concesional, que exige la obtención de un título jurídico
adecuado y suficiente. Dicho título para acceder al uso privativo de los bienes de dominio
público es la concesión administrativa. Las concesiones otorgadas por la Administración
se han caracterizado por sus prolongados plazos de vigencia, pasando de las concesiones
a perpetuidad de la Ley de 13 de junio de 1879, a los plazos más modernos de los Reales
Decretos de 14 de junio de 1921 (65 años) y de 10 de octubre de 1922 (75 años), sin
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89