I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42481

otro punto de vista competencial, persiguen las Normas Técnicas de Seguridad de presas
y embalses que se aprueban mediante el presente real decreto.
Desde el punto de vista de la legislación de aguas, la Ley 11/2005, de 22 de junio, de
modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introdujo el
artículo, 123 bis, en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 julio. Dicho artículo, dedicado a la seguridad de presas y
embalses, dispone que con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a
las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de
seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y
responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las
funciones que corresponden a la Administración Pública.
Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo
en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986
(en adelante, Reglamento del Dominio Público Hidráulico), el Título VII. Este título,
dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, establece las obligaciones y
responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las
Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas,
embalses y balsas. Se establece así un sistema de control de seguridad caracterizado por
la intervención y control de las Administraciones Públicas competentes en todas las fases
de la vida de las presas: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta
fuera de servicio. Dicho sistema descansa sobre dos pilares fundamentales. En primer
lugar, sobre la base de las obligaciones exigidas al titular de la presa, definidas con
precisión en las Normas Técnicas de Seguridad; es importante destacar que las Normas
Técnicas de Seguridad que se aprueben a partir de ese momento, afectarán, de acuerdo
con el artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a los titulares de
presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de
100.000 m3, tanto de titularidad pública como privada, esto marca una notable diferencia
en cuanto al ámbito de aplicación del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y
Embalses aprobado en 1996 cuya aplicación se limita a las presas de titularidad estatal
(Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Organismos Autónomos
dependientes del mismo, así como a los titulares de concesiones cuyo título se hubiese
otorgado a partir del 1 de abril de 1996). En segundo lugar, mediante el control de la
seguridad como conjunto de actuaciones que debe realizar la Administración Pública
competente para verificar que el titular ha cumplido las exigencias establecidas en
las Normas Técnicas de Seguridad.
Entre las materias de control de la seguridad de presas y embalses que contempla
el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se encuentra la relativa a las
entidades colaboradoras, que son definidas como aquellas entidades públicas o privadas
que, mediante la obtención del título correspondiente, quedan autorizadas a colaborar con
la Administración Pública competente en las labores de control, de carácter técnico
especializado, relativas a la seguridad de presas y embalses. En la actualidad, coincidiendo
con la aprobación de las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses, cobra
sentido esa figura, prevista en la norma reglamentaria y hasta ahora no desarrollada, que
se revela como un instrumento que podrá aportar agilidad y un nivel técnico elevado al
servicio de los titulares de las presas, así como de la Administración competente en
materia de seguridad de presas y embalses, por lo que en este real decreto se establecen
algunas prescripciones complementarias sobre las mismas, sin perjuicio de que mediante
Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se complete su
desarrollo.
Con la aprobación de esta norma reglamentaria en el año 2008, España se alinea con
los esfuerzos realizados por numerosos países de nuestro entorno en los últimos años. Tal
y como recogen los trabajos del Club Europeo de la Comisión Internacional de Grandes
Presas (ICOLD), que cada año actualiza los avances europeos en la materia, países como
Alemania (2004), Finlandia (2009), Francia (2007), Italia (2014), Noruega (2010), Portugal
(2007) o Suecia (2014) han actualizado su normativa de seguridad de presas. También

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