I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42480
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
5867
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas
técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
España cuenta con una larga e intensa experiencia en normativa de presas y, en
particular, sobre seguridad de presas y embalses. La evolución histórica de dicha
normativa, emanada de la Administración Pública competente en materia hidráulica, ha
venido influenciada y dictaminada a lo largo de los tiempos fundamentalmente por la
evolución y desarrollo de la técnica y de la tecnología, por exigencias y condicionantes de
la sociedad, así como por algún acontecimiento catastrófico sufrido. Tal es así que tras la
rotura de la presa de Ribadelago, acaecida en el año 1959, se creó la Comisión de Normas
para Grandes Presas, que elaboró en 1960 unas Normas Transitorias para Grandes
Presas que en el año 1962 se transformaron en la Instrucción para el Proyecto,
Construcción y Explotación de Grandes Presas, la cual finalmente fue aprobada por Orden
del Ministerio de Obras Públicas con fecha de 31 de marzo de 1967, norma que hasta hoy
sigue parcialmente vigente. Posteriormente, en 1996, se publicó el Reglamento Técnico
sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de marzo de 1996, texto también vigente
hasta hoy para otras determinadas presas, en función de su titularidad o de su año de
construcción.
Por otra parte, es obligado tener en cuenta la aprobación de la Ley 2/1985, de 21 de
enero, de Protección Civil que estableció un primer marco normativo de actuación para la
protección civil, adaptado al entonces naciente Estado Autonómico.
Especial mención merecen las numerosas normas reglamentarias que se han dictado
en materia de protección civil desde la entrada en vigor de la Ley 2/1985, de 21 de enero,
entre ellas cabe destacar como más destacadas y por su importancia, la Norma Básica
de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril y la Norma Básica
de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Deben citarse
también diferentes Planes de Actuación ante emergencias y Directrices Básicas
de Planificación, entre las que destacan la Directriz Básica de Planificación de Protección
Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 9
de diciembre de 1994 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero
de 1995, que fue plenamente acogida en su momento por el citado Reglamento Técnico
sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de marzo de 1996.
Asimismo, junto a lo anterior, deben tenerse en cuenta las recomendaciones recogidas
en la Guía Técnica para la Elaboración de los Planes de Emergencia, en la Guía para la
Implantación del Plan de Emergencia de la Presa, así como en los diferentes Acuerdos
aprobados por la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de Planes
de Emergencia de Presas y su implantación.
Más recientemente, la Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil, actualiza la Ley 2/1985, de 21 de enero, que, en su preámbulo, indica que resulta
indispensable que todas las áreas de la Administración asuman decididamente que deben
prestar su concurso, con los medios y competencias de que dispongan, para afrontar y
superar las situaciones de emergencia, ya que afectan a los bienes jurídicos más primarios
y a intereses generales de la mayor relevancia. Estos objetivos son los mismos, que desde
cve: BOE-A-2021-5867
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I
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42480
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
5867
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas
técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
España cuenta con una larga e intensa experiencia en normativa de presas y, en
particular, sobre seguridad de presas y embalses. La evolución histórica de dicha
normativa, emanada de la Administración Pública competente en materia hidráulica, ha
venido influenciada y dictaminada a lo largo de los tiempos fundamentalmente por la
evolución y desarrollo de la técnica y de la tecnología, por exigencias y condicionantes de
la sociedad, así como por algún acontecimiento catastrófico sufrido. Tal es así que tras la
rotura de la presa de Ribadelago, acaecida en el año 1959, se creó la Comisión de Normas
para Grandes Presas, que elaboró en 1960 unas Normas Transitorias para Grandes
Presas que en el año 1962 se transformaron en la Instrucción para el Proyecto,
Construcción y Explotación de Grandes Presas, la cual finalmente fue aprobada por Orden
del Ministerio de Obras Públicas con fecha de 31 de marzo de 1967, norma que hasta hoy
sigue parcialmente vigente. Posteriormente, en 1996, se publicó el Reglamento Técnico
sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de marzo de 1996, texto también vigente
hasta hoy para otras determinadas presas, en función de su titularidad o de su año de
construcción.
Por otra parte, es obligado tener en cuenta la aprobación de la Ley 2/1985, de 21 de
enero, de Protección Civil que estableció un primer marco normativo de actuación para la
protección civil, adaptado al entonces naciente Estado Autonómico.
Especial mención merecen las numerosas normas reglamentarias que se han dictado
en materia de protección civil desde la entrada en vigor de la Ley 2/1985, de 21 de enero,
entre ellas cabe destacar como más destacadas y por su importancia, la Norma Básica
de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril y la Norma Básica
de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Deben citarse
también diferentes Planes de Actuación ante emergencias y Directrices Básicas
de Planificación, entre las que destacan la Directriz Básica de Planificación de Protección
Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 9
de diciembre de 1994 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero
de 1995, que fue plenamente acogida en su momento por el citado Reglamento Técnico
sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de marzo de 1996.
Asimismo, junto a lo anterior, deben tenerse en cuenta las recomendaciones recogidas
en la Guía Técnica para la Elaboración de los Planes de Emergencia, en la Guía para la
Implantación del Plan de Emergencia de la Presa, así como en los diferentes Acuerdos
aprobados por la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de Planes
de Emergencia de Presas y su implantación.
Más recientemente, la Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil, actualiza la Ley 2/1985, de 21 de enero, que, en su preámbulo, indica que resulta
indispensable que todas las áreas de la Administración asuman decididamente que deben
prestar su concurso, con los medios y competencias de que dispongan, para afrontar y
superar las situaciones de emergencia, ya que afectan a los bienes jurídicos más primarios
y a intereses generales de la mayor relevancia. Estos objetivos son los mismos, que desde
cve: BOE-A-2021-5867
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