I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42531
En cualquier caso el titular deberá acompañar las actuaciones propuestas con una
justificación de su viabilidad técnica y económica, así como con todas las implicaciones
que pueden tener en la explotación del sistema presa embalse.
33.
33.1
Documento de revisión general
El documento final de Revisión de Seguridad incluirá:
a) Descripción sucinta de la presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos
anejos que resulten significativos para el análisis de la seguridad.
b) Resumen de los aspectos tratados en él y que hayan sido objeto de revisión,
adjuntando el soporte documental correspondiente.
c) Las conclusiones relativas al análisis de seguridad de la presa y embalse realizado
de acuerdo con lo establecido en el apartado 32.
d) Propuesta de actuaciones a desarrollar, con presupuesto estimado y plazos de
realización.
e) Posibles limitaciones a la explotación de carácter definitivo o provisional a la
espera de los trabajos que se hayan incluido en el punto d) de este apartado.
33.2 El titular remitirá el documento final de revisión general de la seguridad, al que
queda vinculado, a la Administración competente en materia de seguridad de presas y
embalses, que en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los procedimientos
administrativos establecidos al respecto, concluirá la validez de la evaluación realizada. A
tal efecto, dictará la resolución que proceda y realizará la notificación de la misma en el
plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud
por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPÍTULO IV
Puesta fuera de servicio
Sección I. Criterios básicos
Criterios básicos
34.1 Ante la eventualidad de que una presa pueda ser objeto de puesta fuera de
servicio, por causa justificada y, especialmente, cuando sea motivada por condiciones de
seguridad, será necesaria la redacción de un proyecto específico que recoja todos los
requerimientos para llevar a cabo tal actuación.
34.2 El cese definitivo de la explotación de una presa y su embalse estará sujeto a
un procedimiento de puesta fuera de servicio que deberá iniciarse a instancias de la
Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses o por petición
del titular.
34.3 No se permitirá el abandono de una presa sin tomar las medidas adecuadas
para garantizar la seguridad de la presa y su entorno y el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de aguas y medio ambiente.
34.4 La presa a poner fuera de servicio deberá sufrir las adaptaciones necesarias
para que no perturbe nocivamente la circulación del agua y permanezca en condiciones de
seguridad, en todos los momentos del proceso.
34.5 Deberán examinarse las posibles consecuencias de la puesta fuera de servicio
de una presa sobre los tramos de río afectados, incluyendo las condiciones de explotación
y seguridad de las presas y embalses situados aguas arriba y aguas debajo de ella, y con
especial atención a los aspectos relacionados con situaciones de emergencia.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
34.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42531
En cualquier caso el titular deberá acompañar las actuaciones propuestas con una
justificación de su viabilidad técnica y económica, así como con todas las implicaciones
que pueden tener en la explotación del sistema presa embalse.
33.
33.1
Documento de revisión general
El documento final de Revisión de Seguridad incluirá:
a) Descripción sucinta de la presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos
anejos que resulten significativos para el análisis de la seguridad.
b) Resumen de los aspectos tratados en él y que hayan sido objeto de revisión,
adjuntando el soporte documental correspondiente.
c) Las conclusiones relativas al análisis de seguridad de la presa y embalse realizado
de acuerdo con lo establecido en el apartado 32.
d) Propuesta de actuaciones a desarrollar, con presupuesto estimado y plazos de
realización.
e) Posibles limitaciones a la explotación de carácter definitivo o provisional a la
espera de los trabajos que se hayan incluido en el punto d) de este apartado.
33.2 El titular remitirá el documento final de revisión general de la seguridad, al que
queda vinculado, a la Administración competente en materia de seguridad de presas y
embalses, que en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los procedimientos
administrativos establecidos al respecto, concluirá la validez de la evaluación realizada. A
tal efecto, dictará la resolución que proceda y realizará la notificación de la misma en el
plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud
por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPÍTULO IV
Puesta fuera de servicio
Sección I. Criterios básicos
Criterios básicos
34.1 Ante la eventualidad de que una presa pueda ser objeto de puesta fuera de
servicio, por causa justificada y, especialmente, cuando sea motivada por condiciones de
seguridad, será necesaria la redacción de un proyecto específico que recoja todos los
requerimientos para llevar a cabo tal actuación.
34.2 El cese definitivo de la explotación de una presa y su embalse estará sujeto a
un procedimiento de puesta fuera de servicio que deberá iniciarse a instancias de la
Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses o por petición
del titular.
34.3 No se permitirá el abandono de una presa sin tomar las medidas adecuadas
para garantizar la seguridad de la presa y su entorno y el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de aguas y medio ambiente.
34.4 La presa a poner fuera de servicio deberá sufrir las adaptaciones necesarias
para que no perturbe nocivamente la circulación del agua y permanezca en condiciones de
seguridad, en todos los momentos del proceso.
34.5 Deberán examinarse las posibles consecuencias de la puesta fuera de servicio
de una presa sobre los tramos de río afectados, incluyendo las condiciones de explotación
y seguridad de las presas y embalses situados aguas arriba y aguas debajo de ella, y con
especial atención a los aspectos relacionados con situaciones de emergencia.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
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