I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021
35.

Sec. I. Pág. 42532

Obligaciones del titular en relación con la puesta fuera de servicio

35.1 El titular deberá elaborar un proyecto que defina los trabajos a realizar para
reducir los riesgos que pueda provocar la nueva situación de la obra. Este proyecto será
aprobado por la Administración hidráulica competente, previo informe de la Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses. La resolución que proceda y
su notificación deberán producirse en el plazo máximo de un año contado desde el día
siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
35.2 El titular será el responsable de la ejecución de las actuaciones recogidas en el
proyecto de puesta fuera de servicio de la presa, así como del cumplimiento de las
condiciones impuestas en su aprobación. Asimismo, será el responsable de las condiciones
de seguridad durante toda la duración del proceso de puesta fuera de servicio y hasta su
completa finalización.
35.3 En particular, cuando la Administración hidráulica competente decrete que
además de la puesta fuera de servicio de la presa, es precisa su demolición, su titular
estará obligado a restaurar la zona del cauce en que se ubica, y el entorno de este, al
estado natural y, en su caso, a su restauración hidrológica forestal de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso. Esas actividades constituyen, sin embargo, una materia
ajena a la regulación que efectúan las Normas Técnicas de Seguridad de las Presas y sus
Embalses.
Sección II.
36.

Procedimiento de puesta fuera de servicio
Proyecto de puesta fuera de servicio

36.1 El proyecto de puesta fuera de servicio de la presa y su embalse deberá definir
todas las actuaciones de acondicionamiento preciso de la infraestructura, su entorno y
zona de influencia.
36.2 El proyecto para la puesta fuera de servicio debe recoger las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de la presa y su entorno, especialmente en cuanto
atañe a la capacidad de descarga y evacuación de caudales.
36.3 Para iniciar los trabajos de puesta fuera de servicio de una presa o embalse se
requiere que el proyecto correspondiente haya sido aprobado por la Administración
hidráulica competente, previo informe de la Administración competente en materia de
seguridad de presas y embalses de acuerdo con lo establecido en el apartado 35.1 de la
presente Norma Técnica de Seguridad.
36.4 El proyecto de puesta fuera de servicio se incorporará al Archivo Técnico de la
presa.
Ejecución de las obras

37.1 La ejecución de las obras precisas para la puesta fuera de servicio de la presa
y su embalse se realizará con arreglo a las especificaciones, condiciones y plazos
estipulados en la resolución de la Administración correspondiente, a su finalización, el
titular de la presa estará obligado a comunicar la finalización de las obras a la
Administración que las hubiese autorizado.
37.2 La demolición total o parcial de una presa, o el desmontaje de cualquiera de sus
estructuras accesorias debe basarse en técnicas y prácticas sancionadas por la
experiencia, y llevarse a cabo sin causar impactos significativos aguas arriba o aguas
abajo de ella, y sin que resulten afectadas las estructuras remanentes o accesorias que
pudieran quedar en servicio.
37.3 Las operaciones de demolición, o de desmontaje, no deben ocasionar descargas
de agua intempestivas, ni producir obstrucciones o reducciones en la capacidad de
desagüe del cauce.

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37.