I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42530
y en los reconocimientos específicos que se hayan realizado. Además, se analizará lo
establecido en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en
carga de presas y llenado de embalses en lo relativo a los coeficientes de seguridad.
b) Seguridad hidrológica: Que se basará, fundamentalmente, en el análisis de los
niveles alcanzados en situaciones de avenida, de los resguardos y del comportamiento
hidráulico de los órganos de desagüe y estructuras de restitución, teniendo en cuenta los
registros hidrológicos actualizados y la forma de explotación del sistema presa-embalse. Se
analizará también esa seguridad según lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad
para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.
Complementariamente, y en la medida que el conocimiento científico y técnico lo
permita, se tendrá en cuenta la posible variación futura de la distribución estacional de las
avenidas como consecuencia del cambio climático, con objeto de prever la posibilidad de
revisar los niveles a alcanzar y los resguardos a mantener en el embalse.
c) Seguridad sísmica: En la que se analizará el grado de adecuación de la presa y
embalse a los registros sísmicos actualizados en la zona. Además, se estudiará la
seguridad estructural de la presa cuando esté sometida a los seísmos de proyecto y
extremo, según lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto,
construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.
d) Seguridad y funcionalidad del sistema de los equipos electromecánicos,
hidráulicos, de suministro de energía, de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la
población y del sistema de auscultación. Se analizará su adecuación a las necesidades de
la presa y embalse, la conformidad de los equipos e instalaciones con la normativa vigente,
los resultados de las pruebas de funcionamiento y la idoneidad de los planes de
mantenimiento incluidos en las Normas de Explotación. Complementariamente se
examinará la funcionalidad del sistema de auscultación para comprobar si permite, junto
con el Plan de inspecciones incluido en las Normas de Explotación, la detección precoz de
anomalías y cambios de comportamiento de la estructura, instalaciones o embalse, y que
podrían hacer que perdiera parcial o totalmente la función para la que fue diseñada.
e) Seguridad y estado de los accesos y otros: Se analizará el grado de adecuación,
en todas las situaciones, de los accesos a la presa, al embalse, a las dependencias, a los
órganos de desagüe, a los elementos del Plan de Emergencia y a las rutas principales de
inspección. También se examinará la idoneidad del equipo de explotación asignado por el
titular a la presa.
En todos los análisis anteriores se tendrá en cuenta el conocimiento del comportamiento
histórico del sistema presa-embalse y las condiciones de explotación, especialmente en
situaciones extraordinarias.
Se podrá tener en cuenta, además, cualquier otro aspecto no recogido anteriormente,
siempre y cuando éste pueda afectar a la seguridad de la presa y el embalse.
32.2 Los criterios de seguridad recogidos en la Norma Técnica de Seguridad para el
proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses son obligatorios
para la redacción de los nuevos proyectos de presas. Sin embargo, para las presas
existentes constituyen un marco de referencia a tener en cuenta por parte del titular, junto
con la historia del comportamiento de la presa y las condiciones en las que a lo largo de
su existencia se haya efectuado la explotación del embalse.
32.3 Si teniendo en cuenta la historia de explotación del embalse y el comportamiento
de la presa, ésta no cumpliese con algunas de las exigencias de seguridad estructural,
hidrológica, sísmica o funcional establecidas en las restantes Normas Técnicas de
Seguridad, el titular realizará un análisis pormenorizado de cada aspecto no conforme, y,
en su caso, efectuará una propuesta de actuaciones orientadas a aumentar los niveles de
seguridad existentes. Este análisis podrá considerar los niveles máximos de explotación
en el embalse en los distintos periodos estacionales establecidos en las Normas de
Explotación, la posibilidad de verter de forma segura por coronación en el caso de presas
de fábrica, así como cualquier otra circunstancia debidamente justificada que pueda
suponer un margen de seguridad adicional para la presa.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42530
y en los reconocimientos específicos que se hayan realizado. Además, se analizará lo
establecido en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en
carga de presas y llenado de embalses en lo relativo a los coeficientes de seguridad.
b) Seguridad hidrológica: Que se basará, fundamentalmente, en el análisis de los
niveles alcanzados en situaciones de avenida, de los resguardos y del comportamiento
hidráulico de los órganos de desagüe y estructuras de restitución, teniendo en cuenta los
registros hidrológicos actualizados y la forma de explotación del sistema presa-embalse. Se
analizará también esa seguridad según lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad
para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.
Complementariamente, y en la medida que el conocimiento científico y técnico lo
permita, se tendrá en cuenta la posible variación futura de la distribución estacional de las
avenidas como consecuencia del cambio climático, con objeto de prever la posibilidad de
revisar los niveles a alcanzar y los resguardos a mantener en el embalse.
c) Seguridad sísmica: En la que se analizará el grado de adecuación de la presa y
embalse a los registros sísmicos actualizados en la zona. Además, se estudiará la
seguridad estructural de la presa cuando esté sometida a los seísmos de proyecto y
extremo, según lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto,
construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.
d) Seguridad y funcionalidad del sistema de los equipos electromecánicos,
hidráulicos, de suministro de energía, de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la
población y del sistema de auscultación. Se analizará su adecuación a las necesidades de
la presa y embalse, la conformidad de los equipos e instalaciones con la normativa vigente,
los resultados de las pruebas de funcionamiento y la idoneidad de los planes de
mantenimiento incluidos en las Normas de Explotación. Complementariamente se
examinará la funcionalidad del sistema de auscultación para comprobar si permite, junto
con el Plan de inspecciones incluido en las Normas de Explotación, la detección precoz de
anomalías y cambios de comportamiento de la estructura, instalaciones o embalse, y que
podrían hacer que perdiera parcial o totalmente la función para la que fue diseñada.
e) Seguridad y estado de los accesos y otros: Se analizará el grado de adecuación,
en todas las situaciones, de los accesos a la presa, al embalse, a las dependencias, a los
órganos de desagüe, a los elementos del Plan de Emergencia y a las rutas principales de
inspección. También se examinará la idoneidad del equipo de explotación asignado por el
titular a la presa.
En todos los análisis anteriores se tendrá en cuenta el conocimiento del comportamiento
histórico del sistema presa-embalse y las condiciones de explotación, especialmente en
situaciones extraordinarias.
Se podrá tener en cuenta, además, cualquier otro aspecto no recogido anteriormente,
siempre y cuando éste pueda afectar a la seguridad de la presa y el embalse.
32.2 Los criterios de seguridad recogidos en la Norma Técnica de Seguridad para el
proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses son obligatorios
para la redacción de los nuevos proyectos de presas. Sin embargo, para las presas
existentes constituyen un marco de referencia a tener en cuenta por parte del titular, junto
con la historia del comportamiento de la presa y las condiciones en las que a lo largo de
su existencia se haya efectuado la explotación del embalse.
32.3 Si teniendo en cuenta la historia de explotación del embalse y el comportamiento
de la presa, ésta no cumpliese con algunas de las exigencias de seguridad estructural,
hidrológica, sísmica o funcional establecidas en las restantes Normas Técnicas de
Seguridad, el titular realizará un análisis pormenorizado de cada aspecto no conforme, y,
en su caso, efectuará una propuesta de actuaciones orientadas a aumentar los niveles de
seguridad existentes. Este análisis podrá considerar los niveles máximos de explotación
en el embalse en los distintos periodos estacionales establecidos en las Normas de
Explotación, la posibilidad de verter de forma segura por coronación en el caso de presas
de fábrica, así como cualquier otra circunstancia debidamente justificada que pueda
suponer un margen de seguridad adicional para la presa.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89