I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42529
29.2 Deberán tenerse en cuenta los resultados de las revisiones anteriormente
realizadas y las actuaciones llevadas a cabo al respecto.
29.3 Si con la información disponible y con la obtenida en la revisión de la presa y el
embalse no se pudiesen deducir conclusiones claras sobre el cumplimiento de los requisitos
de seguridad, el equipo revisor, además de informar de esta circunstancia, emitirá un informe
de seguridad parcial y propondrá la realización de los trabajos y estudios complementarios
que fuesen necesarios para aclarar todas sus conclusiones. En su caso, si considera que
pueda cuestionarse la seguridad de la presa, deberá informar de las actuaciones provisionales
que se deban acometer en tanto en cuanto no se haya redactado el informe definitivo.
Realizadas las tareas de obtención de datos complementarias necesarias, el equipo
revisor emitirá el informe de revisión completo.
29.4 El informe de revisión, además de concluir acerca de las condiciones de
seguridad de presa y embalse, propondrá las características generales de las
modificaciones que se consideren necesarias en la presa, en sus estructuras auxiliares, en
los equipos, en los distintos sistemas, o en sus condiciones de explotación definitivas o
temporales mientras se ejecutan las modificaciones incluidas en el informe, así como en
su Plan de Emergencia.
30.
Revisión de la documentación del Archivo Técnico
30.1 Se comprobará que el Archivo Técnico incluye la documentación procedente
especificada en el apartado 26. Se deberá tratar explícitamente el grado de adecuación de
la misma, la calidad de su contenido, su grado de fiabilidad y, en suma, su validez para
determinar la seguridad de la presa.
30.2 Se recopilará, analizará y establecerá un dictamen, como mínimo, sobre los
siguientes aspectos relativos a la presa y el embalse:
–
–
–
–
–
Inspecciones, visitas o reconocimientos y actuaciones realizadas.
Informes de comportamiento y revisiones de seguridad anteriores.
Información hidrológica e hidráulica.
Información geológica, geotécnica y sísmica.
Contenido y cumplimiento de las Normas de Explotación.
30.3 Se revisará la adecuación de la Clasificación de la presa, de las Normas de
Explotación y del Plan de Emergencia de la presa, a las circunstancias existentes y, en la
medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, la influencia que sobre el
contenido de todos ellos podrían tener los efectos del cambio climático.
Inspección del estado de la presa y sus instalaciones
31.1 Durante la inspección se contrastará la información extraída del Archivo Técnico
con la realidad de la presa y el embalse. Se inspeccionarán como mínimo la obra civil, su
cimentación, las obras auxiliares, los elementos electromecánicos, las fuentes de energía,
el vaso del embalse, incluidas sus laderas, y los accesos. Asimismo se inspeccionarán los
sistemas de auscultación y de comunicación así como los asociados al Plan de
Emergencia. También se revisarán los resultados de las últimas pruebas de funcionamiento
efectuadas en los órganos de desagüe.
31.2 La inspección deberá coordinarse con el Director/a de explotación y contar con
la presencia de su equipo.
32. Análisis de la seguridad de la presa y embalse
32.1 El análisis de la seguridad del sistema presa-embalse comprenderá, como
mínimo, las siguientes evaluaciones:
a) Seguridad estructural: Que se basará, fundamentalmente, en la valoración del
comportamiento estructural de la presa, apoyándose en el historial de su comportamiento
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
31.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42529
29.2 Deberán tenerse en cuenta los resultados de las revisiones anteriormente
realizadas y las actuaciones llevadas a cabo al respecto.
29.3 Si con la información disponible y con la obtenida en la revisión de la presa y el
embalse no se pudiesen deducir conclusiones claras sobre el cumplimiento de los requisitos
de seguridad, el equipo revisor, además de informar de esta circunstancia, emitirá un informe
de seguridad parcial y propondrá la realización de los trabajos y estudios complementarios
que fuesen necesarios para aclarar todas sus conclusiones. En su caso, si considera que
pueda cuestionarse la seguridad de la presa, deberá informar de las actuaciones provisionales
que se deban acometer en tanto en cuanto no se haya redactado el informe definitivo.
Realizadas las tareas de obtención de datos complementarias necesarias, el equipo
revisor emitirá el informe de revisión completo.
29.4 El informe de revisión, además de concluir acerca de las condiciones de
seguridad de presa y embalse, propondrá las características generales de las
modificaciones que se consideren necesarias en la presa, en sus estructuras auxiliares, en
los equipos, en los distintos sistemas, o en sus condiciones de explotación definitivas o
temporales mientras se ejecutan las modificaciones incluidas en el informe, así como en
su Plan de Emergencia.
30.
Revisión de la documentación del Archivo Técnico
30.1 Se comprobará que el Archivo Técnico incluye la documentación procedente
especificada en el apartado 26. Se deberá tratar explícitamente el grado de adecuación de
la misma, la calidad de su contenido, su grado de fiabilidad y, en suma, su validez para
determinar la seguridad de la presa.
30.2 Se recopilará, analizará y establecerá un dictamen, como mínimo, sobre los
siguientes aspectos relativos a la presa y el embalse:
–
–
–
–
–
Inspecciones, visitas o reconocimientos y actuaciones realizadas.
Informes de comportamiento y revisiones de seguridad anteriores.
Información hidrológica e hidráulica.
Información geológica, geotécnica y sísmica.
Contenido y cumplimiento de las Normas de Explotación.
30.3 Se revisará la adecuación de la Clasificación de la presa, de las Normas de
Explotación y del Plan de Emergencia de la presa, a las circunstancias existentes y, en la
medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, la influencia que sobre el
contenido de todos ellos podrían tener los efectos del cambio climático.
Inspección del estado de la presa y sus instalaciones
31.1 Durante la inspección se contrastará la información extraída del Archivo Técnico
con la realidad de la presa y el embalse. Se inspeccionarán como mínimo la obra civil, su
cimentación, las obras auxiliares, los elementos electromecánicos, las fuentes de energía,
el vaso del embalse, incluidas sus laderas, y los accesos. Asimismo se inspeccionarán los
sistemas de auscultación y de comunicación así como los asociados al Plan de
Emergencia. También se revisarán los resultados de las últimas pruebas de funcionamiento
efectuadas en los órganos de desagüe.
31.2 La inspección deberá coordinarse con el Director/a de explotación y contar con
la presencia de su equipo.
32. Análisis de la seguridad de la presa y embalse
32.1 El análisis de la seguridad del sistema presa-embalse comprenderá, como
mínimo, las siguientes evaluaciones:
a) Seguridad estructural: Que se basará, fundamentalmente, en la valoración del
comportamiento estructural de la presa, apoyándose en el historial de su comportamiento
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
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