I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42528
27.2 Estas revisiones generales de carácter periódico relacionadas con la seguridad
tendrán bajo su alcance todos los elementos de la presa y sus instalaciones, incluyendo el
embalse, y se llevarán a cabo con las periodicidades que figuran en la Tabla I.
Tabla I.
Periodicidad de la realización de las revisiones de seguridad
Grandes presas
Categoría
Periodicidad
A
≤ 5 años
B
≤ 10 años
C
≤ 15 años
Pequeñas presas
A
≤ 5 años
B
≤ 10 años
27.3 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 27.2, los titulares de un derecho
que permita el uso privativo de las aguas, tanto para el aprovechamiento hidroeléctrico de
las mismas como para otro uso, estarán obligados a presentar ante la Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses, un año antes de la fecha en la
que se vaya a producir la extinción de su derecho, la documentación acreditativa de la
realización de la revisión general de seguridad de presa y embalse prevista en los
apartados 27, 29, 30, 31, 32 y 33 de esta Norma Técnica de Seguridad, que hayan
efectuado en los tres años inmediatamente anteriores. En otro caso, deberán realizar dicha
revisión general de seguridad con la antelación suficiente para presentarla un año antes.
28.
Revisión extraordinaria
Sección II. Alcance de la revisión general
29. Alcance de la revisión
29.1
Esta revisión deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Revisión de la documentación del Archivo Técnico.
b) Inspección del estado de la presa y sus instalaciones.
c) Análisis de la seguridad de la presa y el embalse.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
28.1 Después de situaciones consideradas como extraordinarias, tales como grandes
avenidas, seísmos o cuando concurran otras circunstancias que pudieran comprometer la
seguridad de la presa o el embalse, se realizará una revisión extraordinaria que podrá
tener un alcance limitado en cuanto a los aspectos a revisar. Ese tipo de revisiones podrán
ser realizadas por el equipo encargado de la seguridad de la presa, o por equipo
competente para ello.
28.2 El Director/a de explotación redactará un informe de la situación de la presa y el
embalse, al que queda vinculado el titular, que será enviado por éste a la Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses.
28.3 Si la amplitud de la revisión, su alcance y características, así como el equipo
técnico que deba participar en la misma, es de tal entidad que se pueda considerar como
una revisión de tipo general, no será necesario realizar otra revisión de este tipo hasta que
se cumpla el plazo definido en el apartado 27.2 de esta Norma, que se contará a partir de
la fecha en la que fue efectuada esa revisión extraordinaria.
28.4 En función de los resultados de la revisión extraordinaria se deberán actualizar,
si procede, los umbrales establecidos en el Plan de Emergencia.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42528
27.2 Estas revisiones generales de carácter periódico relacionadas con la seguridad
tendrán bajo su alcance todos los elementos de la presa y sus instalaciones, incluyendo el
embalse, y se llevarán a cabo con las periodicidades que figuran en la Tabla I.
Tabla I.
Periodicidad de la realización de las revisiones de seguridad
Grandes presas
Categoría
Periodicidad
A
≤ 5 años
B
≤ 10 años
C
≤ 15 años
Pequeñas presas
A
≤ 5 años
B
≤ 10 años
27.3 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 27.2, los titulares de un derecho
que permita el uso privativo de las aguas, tanto para el aprovechamiento hidroeléctrico de
las mismas como para otro uso, estarán obligados a presentar ante la Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses, un año antes de la fecha en la
que se vaya a producir la extinción de su derecho, la documentación acreditativa de la
realización de la revisión general de seguridad de presa y embalse prevista en los
apartados 27, 29, 30, 31, 32 y 33 de esta Norma Técnica de Seguridad, que hayan
efectuado en los tres años inmediatamente anteriores. En otro caso, deberán realizar dicha
revisión general de seguridad con la antelación suficiente para presentarla un año antes.
28.
Revisión extraordinaria
Sección II. Alcance de la revisión general
29. Alcance de la revisión
29.1
Esta revisión deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Revisión de la documentación del Archivo Técnico.
b) Inspección del estado de la presa y sus instalaciones.
c) Análisis de la seguridad de la presa y el embalse.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
28.1 Después de situaciones consideradas como extraordinarias, tales como grandes
avenidas, seísmos o cuando concurran otras circunstancias que pudieran comprometer la
seguridad de la presa o el embalse, se realizará una revisión extraordinaria que podrá
tener un alcance limitado en cuanto a los aspectos a revisar. Ese tipo de revisiones podrán
ser realizadas por el equipo encargado de la seguridad de la presa, o por equipo
competente para ello.
28.2 El Director/a de explotación redactará un informe de la situación de la presa y el
embalse, al que queda vinculado el titular, que será enviado por éste a la Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses.
28.3 Si la amplitud de la revisión, su alcance y características, así como el equipo
técnico que deba participar en la misma, es de tal entidad que se pueda considerar como
una revisión de tipo general, no será necesario realizar otra revisión de este tipo hasta que
se cumpla el plazo definido en el apartado 27.2 de esta Norma, que se contará a partir de
la fecha en la que fue efectuada esa revisión extraordinaria.
28.4 En función de los resultados de la revisión extraordinaria se deberán actualizar,
si procede, los umbrales establecidos en el Plan de Emergencia.