I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42527
Sección IX. Archivo Técnico
25. Aspectos generales
25.1 El titular será responsable de la clasificación, disponibilidad y puesta al día de
toda la documentación incluida en el Archivo Técnico.
25.2 La organización del Archivo Técnico deberá garantizar una fácil accesibilidad a
sus documentos. Deberá aplicarse un control riguroso de toda la documentación, indicando
como mínimo fecha, autor, versión y localización del documento.
25.3 En el ejercicio de sus funciones, la Administración competente en materia de
seguridad de presas y embalses podrá inspeccionar el Archivo Técnico o recabar cualquier
información en él contenida.
26.
Contenido del Archivo Técnico
El Archivo Técnico de la presa contendrá, siempre que procedan, los documentos
relativos a:
– Proyectos de la presa.
– Información sobre la construcción: resultados de los ensayos y análisis de
materiales, geología, geotecnia, tratamientos de impermeabilización y drenaje efectuados
e informes de comportamiento.
– Clasificación de la presa y su propuesta.
– Normas de Explotación.
– Plan de Emergencia.
– Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia.
– Acta de implantación del Plan de Emergencia.
– Programa de Puesta en Carga.
– Memoria de la puesta en carga de la presa y llenado del embalse.
– Resultados de las inspecciones periódicas y de la auscultación.
– Evolución del nivel de embalse, caudales entrantes y salientes, y datos
meteorológicos.
– Registro de datos de la gestión de avenidas.
– Documentación relativa a los trabajos de revisión, conservación y modificaciones
realizadas.
– Resultados de las pruebas periódicas de funcionamiento de los equipos y de los
sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.
– Informes periódicos y extraordinarios de comportamiento de la presa y el embalse,
equipos y sistemas.
– Informes de los resultados de las revisiones generales y extraordinarias de
seguridad.
– Documentación administrativa: resoluciones, recomendaciones y actas emitidas por
la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
CAPÍTULO III
Revisiones de seguridad
Sección I. Criterios generales
27.
Revisión general
27.1 El titular está obligado a realizar periódicamente revisiones generales de la
seguridad de la presa y el embalse. Esas revisiones se llevarán a cabo por un equipo
técnico especializado distinto del que desarrolla la explotación y del que se encarga de la
seguridad.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42527
Sección IX. Archivo Técnico
25. Aspectos generales
25.1 El titular será responsable de la clasificación, disponibilidad y puesta al día de
toda la documentación incluida en el Archivo Técnico.
25.2 La organización del Archivo Técnico deberá garantizar una fácil accesibilidad a
sus documentos. Deberá aplicarse un control riguroso de toda la documentación, indicando
como mínimo fecha, autor, versión y localización del documento.
25.3 En el ejercicio de sus funciones, la Administración competente en materia de
seguridad de presas y embalses podrá inspeccionar el Archivo Técnico o recabar cualquier
información en él contenida.
26.
Contenido del Archivo Técnico
El Archivo Técnico de la presa contendrá, siempre que procedan, los documentos
relativos a:
– Proyectos de la presa.
– Información sobre la construcción: resultados de los ensayos y análisis de
materiales, geología, geotecnia, tratamientos de impermeabilización y drenaje efectuados
e informes de comportamiento.
– Clasificación de la presa y su propuesta.
– Normas de Explotación.
– Plan de Emergencia.
– Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia.
– Acta de implantación del Plan de Emergencia.
– Programa de Puesta en Carga.
– Memoria de la puesta en carga de la presa y llenado del embalse.
– Resultados de las inspecciones periódicas y de la auscultación.
– Evolución del nivel de embalse, caudales entrantes y salientes, y datos
meteorológicos.
– Registro de datos de la gestión de avenidas.
– Documentación relativa a los trabajos de revisión, conservación y modificaciones
realizadas.
– Resultados de las pruebas periódicas de funcionamiento de los equipos y de los
sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.
– Informes periódicos y extraordinarios de comportamiento de la presa y el embalse,
equipos y sistemas.
– Informes de los resultados de las revisiones generales y extraordinarias de
seguridad.
– Documentación administrativa: resoluciones, recomendaciones y actas emitidas por
la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
CAPÍTULO III
Revisiones de seguridad
Sección I. Criterios generales
27.
Revisión general
27.1 El titular está obligado a realizar periódicamente revisiones generales de la
seguridad de la presa y el embalse. Esas revisiones se llevarán a cabo por un equipo
técnico especializado distinto del que desarrolla la explotación y del que se encarga de la
seguridad.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89