I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42526
comprobación anual de su completo funcionamiento, que deberá ser efectuada por
personal cualificado y formado.
22.2 En el caso de existencia de posibles especies invasoras en el embalse, se
valorará su potencial afección al control y funcionamiento de los órganos de desagüe.
22.3 El titular deberá realizar los trabajos de conservación de los órganos de
desagüe, así como los de reparación y reforma necesarios, con la finalidad de mantenerlos
en condiciones de operatividad.
22.4 Los accesos, las comunicaciones, el suministro de energía y la iluminación de
las instalaciones de los órganos de desagüe deberán mantenerse en perfecto estado de
utilización, debiéndose garantizar en todo momento su funcionamiento.
23.
Mantenimiento de los equipos, fuentes de energía y otros sistemas
23.1 En el Plan de Mantenimiento se fijarán las acciones pertinentes a realizar en
todos los equipos, fuentes de energía, sistemas complementarios, auxiliares y de
comunicaciones, incluidos los elementos propios del Plan de Emergencia, indicando su
periodicidad y los medios precisos para llevarlas a cabo.
23.2 El Plan de Mantenimiento recogerá las necesidades de comprobación,
conservación y reposiciones del sistema de auscultación. Serán objeto de esta planificación
la instrumentación y otros puntos de medición, el cableado, las centrales de lectura y los
aparatos de medida. La existencia de sistemas automáticos de captación de lecturas
llevará aparejado el establecimiento de un programa de mantenimiento específico, así
como de su comprobación y, en su caso, calibración.
Sección VIII. Informes de explotación
Informes de comportamiento
24.1 El Director/a de explotación será responsable de la redacción de un informe
periódico, de carácter ordinario, en el que recogerá los resultados de la vigilancia, es
decir las inspecciones visuales, observaciones y revisiones realizadas tanto sobre la
obra civil, el entorno del embalse y los órganos de desagüe, como sobre los equipos,
sistemas y auscultación, los incidentes relevantes ocurridos en el periodo y en el que
concluirá sobre el estado y comportamiento de la presa y el embalse, identificando las
deficiencias observadas y proponiendo las acciones correctoras oportunas. Asimismo,
se indicarán las actuaciones de entidad que se hayan podido llevar a cabo en la presa,
en sus órganos de desagüe, en el embalse o en las instalaciones auxiliares, como
consecuencia del cumplimiento del Plan de Mantenimiento o derivadas de cualquier otra
circunstancia.
24.2 Para las presas de categoría A el informe al que se refiere el apartado anterior
se elaborará todos los años; cada dos años en el caso de las presas de categoría B, y
cada 5 años en el de las grandes presas clasificadas en la categoría C.
24.3 El titular remitirá las conclusiones de los Informes periódicos de comportamiento
de la presa y el embalse, y las recomendaciones que resultan de las mismas, a las que
queda vinculado, a la Administración competente en materia de seguridad de presas y
embalses, que en el ejercicio de sus competencias podrá realizar las observaciones que
estime pertinentes.
24.4 Independientemente de lo anterior, la Administración competente en materia de
seguridad de presas y embalses podrá recabar del titular, de manera justificada y ante
indicios de alguna anomalía o circunstancia que pudiese afectar a las condiciones de
seguridad, los informes de inspección que considere oportunos, fijando los términos de los
mismos y el plazo para su realización y remisión.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
24.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42526
comprobación anual de su completo funcionamiento, que deberá ser efectuada por
personal cualificado y formado.
22.2 En el caso de existencia de posibles especies invasoras en el embalse, se
valorará su potencial afección al control y funcionamiento de los órganos de desagüe.
22.3 El titular deberá realizar los trabajos de conservación de los órganos de
desagüe, así como los de reparación y reforma necesarios, con la finalidad de mantenerlos
en condiciones de operatividad.
22.4 Los accesos, las comunicaciones, el suministro de energía y la iluminación de
las instalaciones de los órganos de desagüe deberán mantenerse en perfecto estado de
utilización, debiéndose garantizar en todo momento su funcionamiento.
23.
Mantenimiento de los equipos, fuentes de energía y otros sistemas
23.1 En el Plan de Mantenimiento se fijarán las acciones pertinentes a realizar en
todos los equipos, fuentes de energía, sistemas complementarios, auxiliares y de
comunicaciones, incluidos los elementos propios del Plan de Emergencia, indicando su
periodicidad y los medios precisos para llevarlas a cabo.
23.2 El Plan de Mantenimiento recogerá las necesidades de comprobación,
conservación y reposiciones del sistema de auscultación. Serán objeto de esta planificación
la instrumentación y otros puntos de medición, el cableado, las centrales de lectura y los
aparatos de medida. La existencia de sistemas automáticos de captación de lecturas
llevará aparejado el establecimiento de un programa de mantenimiento específico, así
como de su comprobación y, en su caso, calibración.
Sección VIII. Informes de explotación
Informes de comportamiento
24.1 El Director/a de explotación será responsable de la redacción de un informe
periódico, de carácter ordinario, en el que recogerá los resultados de la vigilancia, es
decir las inspecciones visuales, observaciones y revisiones realizadas tanto sobre la
obra civil, el entorno del embalse y los órganos de desagüe, como sobre los equipos,
sistemas y auscultación, los incidentes relevantes ocurridos en el periodo y en el que
concluirá sobre el estado y comportamiento de la presa y el embalse, identificando las
deficiencias observadas y proponiendo las acciones correctoras oportunas. Asimismo,
se indicarán las actuaciones de entidad que se hayan podido llevar a cabo en la presa,
en sus órganos de desagüe, en el embalse o en las instalaciones auxiliares, como
consecuencia del cumplimiento del Plan de Mantenimiento o derivadas de cualquier otra
circunstancia.
24.2 Para las presas de categoría A el informe al que se refiere el apartado anterior
se elaborará todos los años; cada dos años en el caso de las presas de categoría B, y
cada 5 años en el de las grandes presas clasificadas en la categoría C.
24.3 El titular remitirá las conclusiones de los Informes periódicos de comportamiento
de la presa y el embalse, y las recomendaciones que resultan de las mismas, a las que
queda vinculado, a la Administración competente en materia de seguridad de presas y
embalses, que en el ejercicio de sus competencias podrá realizar las observaciones que
estime pertinentes.
24.4 Independientemente de lo anterior, la Administración competente en materia de
seguridad de presas y embalses podrá recabar del titular, de manera justificada y ante
indicios de alguna anomalía o circunstancia que pudiese afectar a las condiciones de
seguridad, los informes de inspección que considere oportunos, fijando los términos de los
mismos y el plazo para su realización y remisión.
cve: BOE-A-2021-5867
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