I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42525

– Órganos de desagüe:
a) Descripción.
b) Curvas de desagüe.
c) Consignas de actuación para su operación.
d) Instrucciones al personal.
e) Procedimiento para el registro de maniobras y vertidos.
f) Procedimiento para la notificación de vertidos.
– Plan de inspección de la presa, embalse y obra civil.
– Plan de inspecciones periódicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y
sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.
– Plan de auscultación de presa y embalse.
– Plan de mantenimiento de presa y embalse, obra civil, órganos de desagüe y de
equipos y sistemas.
– Procedimiento de redacción de Informes de comportamiento.
– Normas de actuación en situaciones ordinarias y extraordinarias.
– Protocolo para activación del Plan de Emergencia.
– Sistemas de aviso aguas abajo en situaciones de desembalse.
– Gestión de la documentación incluida o a incluir en el Archivo Técnico.
– Directorios propio y externo.
Sección VII.
20.

Mantenimiento

Criterios básicos

20.1 El titular elaborará un Plan de Mantenimiento, que habrá de incluirse en las
Normas de Explotación, en el que se relacionarán todos los elementos objeto de
conservación y el alcance y la frecuencia de las actuaciones a realizar sobre ellos, que
deberán ser ejecutadas por personal competente dotado de los medios y materiales
adecuados.
20.2 El Plan de Mantenimiento constará de unas acciones preventivas periódicas y
establecerá la descripción de los posibles trabajos correctivos a realizar como resultado de
las inspecciones efectuadas.
20.3 Toda actuación sustancial de mantenimiento se documentará convenientemente,
almacenándose la información asociada en el Archivo Técnico para que pueda ser revisada
cuando se considere necesario.
Mantenimiento de la obra civil y accesos

21.1 El Plan de Mantenimiento recogerá las necesidades de conservación y
mantenimiento de la presa, del embalse y de sus instalaciones auxiliares, incluidos los
accesos que sean propiedad del titular.
21.2 El titular debe mantener las instalaciones en un estado que permita realizar
adecuadamente todas las actividades relacionadas con su explotación.
21.3 Se deberán reparar lo antes posible las anomalías detectadas en el embalse y
los daños producidos en los aliviaderos, canales de descarga, cuencos amortiguadores y
en cualquiera de las obras auxiliares a la explotación que puedan afectar a la seguridad,
así como restituir la capacidad de desagüe del cauce en el entorno más próximo a la presa
en el caso de que aquella se vea alterada por causa de su funcionamiento, sin perjuicio de
las competencias de la Administración competente en materia de seguridad de presas y
embalses y de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.
22.

Mantenimiento de los órganos de desagüe

22.1 El Plan de Mantenimiento recogerá las necesidades de mantenimiento de los
elementos correspondientes a los órganos de desagüe, así como al menos una

cve: BOE-A-2021-5867
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21.