I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42524

17.2 Para establecer los resguardos se determinará la distribución estacional de las
avenidas afluentes al embalse, con objeto de tener en cuenta su eventual coincidencia con
los niveles de explotación del mismo en las distintas épocas del año.
Sección VI.
18.

Normas de Explotación

Normas de Explotación

18.1 El titular redactará, implantará y garantizará el cumplimiento de las Normas de
Explotación de la presa y el embalse.
18.2 Las Normas de Explotación incluirán las disposiciones necesarias en relación
con la seguridad y el correcto funcionamiento de la presa y sus instalaciones y el embalse,
en cualquier circunstancia en que se encuentren, y recogerán, de forma documental, qué
labores debe llevar a cabo el equipo encargado de la explotación de forma que se asegure
el cumplimiento de los requisitos de seguridad a lo largo del tiempo.
18.3 Las Normas de Explotación deberán ser actualizadas cuando surjan
circunstancias que requieran efectuar en ellas cambios que no lleguen a alterar aspectos
esenciales de su contenido, y serán revisadas cuando surjan circunstancias relativas a la
seguridad que aconsejen la introducción de cambios esenciales en las mismas. Tendrán la
consideración de aspectos esenciales aquellos que puedan afectar a las condiciones de
seguridad de la presa.
18.4 Tanto la primera versión de las Normas de Explotación como cualquiera de sus
revisiones posteriores deberán ser aprobadas por la Administración competente en materia
de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 362.2 d) del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La resolución que proceda y su notificación se
realizará por la Administración en el plazo máximo de un año contado desde el día
siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las actualizaciones de las Normas de Explotación no requieren la aprobación de esa
Administración competente; el titular dará traslado a la misma de los cambios realizados
en ellas.
19.

Contenido de las Normas de Explotación

A efectos de seguridad, las Normas de Explotación incluirán, como mínimo, y siempre
que procedan, y de forma breve, clara y concisa, los siguientes aspectos:
Identificación del titular.
Objeto.
Uso de la presa y embalse.
Descripción de la presa y el embalse.
Curvas características del embalse.
Organización de la explotación.
Niveles de embalse:

a) Nivel máximo normal así como los correspondientes a las distintas avenidas
definidas.
b) Velocidad máxima de variación del nivel del embalse.
c) Resguardos estacionales.
d) Procedimiento para el registro de niveles.
– Procedimiento para el cálculo y registro de aportaciones entrantes al embalse y de
volúmenes desaguados.
– Programa de embalses y desembalses.
– Consideración, en su caso, del efecto de este programa sobre las especies
invasoras.

cve: BOE-A-2021-5867
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