I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42523
energía diferentes, deberán garantizar un funcionamiento fiable y posibilitarán, en todo
momento, la transferencia del control de los vertidos a la modalidad de operación manual
por parte del personal.
14.4 En situación de normalidad se procurará realizar una apertura gradual de los
órganos de desagüe de manera que en ningún caso el caudal máximo desaguado supere
el caudal correspondiente a la máxima avenida ordinaria definida en el Artículo 4.2 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
14.5 En el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un
determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las
maniobras de los órganos de desagüe se realizarán de tal manera que el caudal máximo
desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, el máximo caudal
de entrada estimado en dicho período, sin perjuicio de las maniobras que se realicen con
el objetivo de aumentar la capacidad de laminación del embalse o su propia seguridad
mediante desembalses preventivos. Estas operaciones para la gestión de avenidas se
realizarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que atribuye al Comité
Permanente la adopción de las medidas que estime oportunas.
14.6 El equipo de explotación destinado a la operación de los órganos de desagüe,
además de conocer las Normas de Explotación de la presa, deberá contar en ellas con
instrucciones claras y precisas relativas a cómo efectuar las maniobras, así como con
consignas genéricas para el control de avenidas, a fin de posibilitar una actuación correcta
en cualquier situación en que se encuentre la instalación.
14.7 En caso de que el titular de la presa o el organismo de cuenca cuenten con un
centro de control con información más fiable y completa de la situación existente aguas
abajo de la presa, de las previsiones de precipitaciones o caudales, de la situación en la
que se encuentran otras presas, y de cualesquiera otras circunstancias asociadas a la
avenida, que la disponible en la presa, las actuaciones a efectuar en ella y las directivas en
general corresponderán al centro de control, salvo fallo inhabilitante de las comunicaciones.
Sección V. Control del embalse
15.
Niveles
15.1 En las presas clasificadas en las categorías A o B el registro de cotas del
embalse se llevará a cabo con una frecuencia mínima diaria, salvo casos singulares
debidamente justificados.
15.2 Los niveles del embalse se ajustarán a lo que se disponga en las Normas de
Explotación aprobadas para la presa.
15.3 En aquellos casos en los que la estabilidad del cuerpo de la presa, o la de las
laderas del embalse, pueda verse afectada por las oscilaciones del nivel de este último, se
analizará la incidencia que sobre ellas tiene la evolución de los niveles del embalse y, en
su caso, se fijaran sus velocidades máximas de variación.
16.
Balance hídrico
En las presas de categoría A y B, con periodicidad diaria se calcularán y registrarán los
caudales y aportaciones de entrada en el embalse y los caudales y volúmenes desaguados
del mismo, y a partir de ellos se realizará el balance hídrico. Con justificación especial, el
balance podrá hacerse en periodos superiores a un día.
17.
Resguardos
17.1 Durante la explotación de la presa, los resguardos a mantener en el embalse se
ajustarán a las condiciones de seguridad y de laminación de avenidas establecidas en las
Normas de Explotación de la presa.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42523
energía diferentes, deberán garantizar un funcionamiento fiable y posibilitarán, en todo
momento, la transferencia del control de los vertidos a la modalidad de operación manual
por parte del personal.
14.4 En situación de normalidad se procurará realizar una apertura gradual de los
órganos de desagüe de manera que en ningún caso el caudal máximo desaguado supere
el caudal correspondiente a la máxima avenida ordinaria definida en el Artículo 4.2 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
14.5 En el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un
determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las
maniobras de los órganos de desagüe se realizarán de tal manera que el caudal máximo
desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, el máximo caudal
de entrada estimado en dicho período, sin perjuicio de las maniobras que se realicen con
el objetivo de aumentar la capacidad de laminación del embalse o su propia seguridad
mediante desembalses preventivos. Estas operaciones para la gestión de avenidas se
realizarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que atribuye al Comité
Permanente la adopción de las medidas que estime oportunas.
14.6 El equipo de explotación destinado a la operación de los órganos de desagüe,
además de conocer las Normas de Explotación de la presa, deberá contar en ellas con
instrucciones claras y precisas relativas a cómo efectuar las maniobras, así como con
consignas genéricas para el control de avenidas, a fin de posibilitar una actuación correcta
en cualquier situación en que se encuentre la instalación.
14.7 En caso de que el titular de la presa o el organismo de cuenca cuenten con un
centro de control con información más fiable y completa de la situación existente aguas
abajo de la presa, de las previsiones de precipitaciones o caudales, de la situación en la
que se encuentran otras presas, y de cualesquiera otras circunstancias asociadas a la
avenida, que la disponible en la presa, las actuaciones a efectuar en ella y las directivas en
general corresponderán al centro de control, salvo fallo inhabilitante de las comunicaciones.
Sección V. Control del embalse
15.
Niveles
15.1 En las presas clasificadas en las categorías A o B el registro de cotas del
embalse se llevará a cabo con una frecuencia mínima diaria, salvo casos singulares
debidamente justificados.
15.2 Los niveles del embalse se ajustarán a lo que se disponga en las Normas de
Explotación aprobadas para la presa.
15.3 En aquellos casos en los que la estabilidad del cuerpo de la presa, o la de las
laderas del embalse, pueda verse afectada por las oscilaciones del nivel de este último, se
analizará la incidencia que sobre ellas tiene la evolución de los niveles del embalse y, en
su caso, se fijaran sus velocidades máximas de variación.
16.
Balance hídrico
En las presas de categoría A y B, con periodicidad diaria se calcularán y registrarán los
caudales y aportaciones de entrada en el embalse y los caudales y volúmenes desaguados
del mismo, y a partir de ellos se realizará el balance hídrico. Con justificación especial, el
balance podrá hacerse en periodos superiores a un día.
17.
Resguardos
17.1 Durante la explotación de la presa, los resguardos a mantener en el embalse se
ajustarán a las condiciones de seguridad y de laminación de avenidas establecidas en las
Normas de Explotación de la presa.
cve: BOE-A-2021-5867
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