I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42522
Auscultación que el titular tendrá que establecer y que también formará parte de las
Normas de Explotación.
11.2 El Plan de Auscultación definirá, como mínimo, las variables principales a
controlar de presa, cimiento, obras anexas y embalse y su zona de influencia, los sistemas
y elementos de control de aquéllas, y su forma de registro e interpretación así como la
relación de los aparatos de auscultación con los potenciales modos de fallo.
11.3 Los sistemas de control que constituyen la auscultación deberán extenderse a
más zonas de la obra y su entorno, o incrementarse si fuese necesario, a tenor de la
información que se vaya obteniendo de la instrumentación ya instalada. Las posibles
ampliaciones de los sistemas de control quedarán documentadas en las sucesivas
revisiones del Plan de Auscultación.
11.4 La toma de datos de los distintos elementos de control se efectuará con la
periodicidad que establezca el Plan de Auscultación, de acuerdo con los objetivos
marcados.
11.5 El Plan de Auscultación establecerá rangos de variación de las variables de
control establecidas, que en caso de superación originarán niveles de atención especial.
12.
Inspección y pruebas de elementos, equipos y sistemas
12.1 El titular elaborará y ejecutará un plan de inspecciones y comprobaciones del
estado y funcionamiento de los elementos, equipos fijos y portátiles, sistemas auxiliares y
de comunicaciones, así como de los elementos que formen parte del Plan de Emergencia.
Dicho plan formará parte de las Normas de Explotación e incluirá todos los aspectos
mencionados en el apartado 9.2 de la presente Norma.
12.2 Los elementos habitualmente inundados que por sus características o
circunstancias especiales requieran un seguimiento de su estado, también serán
susceptibles de revisión por los procedimientos adecuados.
Sección IV. Órganos de desagüe
13. Órganos de desagüe
13.1 A efectos de seguridad, se consideran como órganos de desagüe los aliviaderos
de superficie y los desagües profundos, bien sean intermedios o de fondo, proyectados
con la finalidad de evacuar las avenidas y regular el nivel del embalse. Salvo que se
justifique adecuadamente, quedan excluidas de esa denominación las tomas que tengan
como misión la derivación de caudales destinados a los usos del embalse o de caudales
ecológicos.
13.2 El titular deberá garantizar la operatividad de todos los órganos de desagüe de
la presa así como la accesibilidad, de manera restringida, a la zona en la que se encuentren
sus sistemas de accionamiento.
Operación de los órganos de desagüe
14.1 Para la operación de los órganos de desagüe, ya sea para el control de
avenidas, vaciados del embalse o pruebas de los equipos, se precisará disponer de
personal suficiente y con capacidad técnica en las inmediaciones de la presa.
14.2 Todas las operaciones se registrarán convenientemente, indicando la cota a la
que se encuentra el embalse, las maniobras de válvulas o compuertas efectuadas, los
momentos en las que éstas se llevaron a cabo, así como cualquier otra actividad
complementaria digna de mención o incidencia destacable. Asimismo, se consignará toda
operación que no se haya podido realizar con normalidad, indicando la causa de la
incidencia, la solución adoptada y el tiempo tardado en remediarla.
14.3 Los sistemas automáticos, o actuados a distancia, para la evacuación de
caudales se considerarán como un respaldo a la intervención personal en la presa. Estos
sistemas, que habrán de ser redundantes y alimentados al menos por dos fuentes de
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
14.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42522
Auscultación que el titular tendrá que establecer y que también formará parte de las
Normas de Explotación.
11.2 El Plan de Auscultación definirá, como mínimo, las variables principales a
controlar de presa, cimiento, obras anexas y embalse y su zona de influencia, los sistemas
y elementos de control de aquéllas, y su forma de registro e interpretación así como la
relación de los aparatos de auscultación con los potenciales modos de fallo.
11.3 Los sistemas de control que constituyen la auscultación deberán extenderse a
más zonas de la obra y su entorno, o incrementarse si fuese necesario, a tenor de la
información que se vaya obteniendo de la instrumentación ya instalada. Las posibles
ampliaciones de los sistemas de control quedarán documentadas en las sucesivas
revisiones del Plan de Auscultación.
11.4 La toma de datos de los distintos elementos de control se efectuará con la
periodicidad que establezca el Plan de Auscultación, de acuerdo con los objetivos
marcados.
11.5 El Plan de Auscultación establecerá rangos de variación de las variables de
control establecidas, que en caso de superación originarán niveles de atención especial.
12.
Inspección y pruebas de elementos, equipos y sistemas
12.1 El titular elaborará y ejecutará un plan de inspecciones y comprobaciones del
estado y funcionamiento de los elementos, equipos fijos y portátiles, sistemas auxiliares y
de comunicaciones, así como de los elementos que formen parte del Plan de Emergencia.
Dicho plan formará parte de las Normas de Explotación e incluirá todos los aspectos
mencionados en el apartado 9.2 de la presente Norma.
12.2 Los elementos habitualmente inundados que por sus características o
circunstancias especiales requieran un seguimiento de su estado, también serán
susceptibles de revisión por los procedimientos adecuados.
Sección IV. Órganos de desagüe
13. Órganos de desagüe
13.1 A efectos de seguridad, se consideran como órganos de desagüe los aliviaderos
de superficie y los desagües profundos, bien sean intermedios o de fondo, proyectados
con la finalidad de evacuar las avenidas y regular el nivel del embalse. Salvo que se
justifique adecuadamente, quedan excluidas de esa denominación las tomas que tengan
como misión la derivación de caudales destinados a los usos del embalse o de caudales
ecológicos.
13.2 El titular deberá garantizar la operatividad de todos los órganos de desagüe de
la presa así como la accesibilidad, de manera restringida, a la zona en la que se encuentren
sus sistemas de accionamiento.
Operación de los órganos de desagüe
14.1 Para la operación de los órganos de desagüe, ya sea para el control de
avenidas, vaciados del embalse o pruebas de los equipos, se precisará disponer de
personal suficiente y con capacidad técnica en las inmediaciones de la presa.
14.2 Todas las operaciones se registrarán convenientemente, indicando la cota a la
que se encuentra el embalse, las maniobras de válvulas o compuertas efectuadas, los
momentos en las que éstas se llevaron a cabo, así como cualquier otra actividad
complementaria digna de mención o incidencia destacable. Asimismo, se consignará toda
operación que no se haya podido realizar con normalidad, indicando la causa de la
incidencia, la solución adoptada y el tiempo tardado en remediarla.
14.3 Los sistemas automáticos, o actuados a distancia, para la evacuación de
caudales se considerarán como un respaldo a la intervención personal en la presa. Estos
sistemas, que habrán de ser redundantes y alimentados al menos por dos fuentes de
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