I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
9.
Sec. I. Pág. 42521
Vigilancia
9.1 La vigilancia es el elemento básico de la gestión de la seguridad de presas y
embalses y que consiste en la realización de una serie de actividades y tareas:
– Concomitantes y orientadas a un objetivo común.
– Complementarias, de manera que puedan apoyarse mutuamente.
– Suficientemente redundantes, para paliar la ausencia o fallo total o parcial de otra
actividad que, por cualquier causa, pudiera producirse.
Esas diferentes actividades y tareas se refieren, en la práctica, a: inspecciones
visuales, auscultación, inspección y pruebas de funcionamiento de los sistemas y equipos
eléctricos e hidromecánicos y análisis de toda la información.
La vigilancia aporta observaciones, mediciones e inspecciones, que son la base
imprescindible del análisis del comportamiento y que posibilitan la detección temprana de
fenómenos precursores de eventuales anomalías y cambios en la evolución del
comportamiento.
9.2 Todas las actividades de vigilancia estarán contenidas en los planes específicos
a los que se alude en los siguientes artículos, y que obligatoriamente deberán incluirse en
las Normas de Explotación. Cada uno de ellos detallará los elementos y aspectos objeto
de seguimiento, la frecuencia y el alcance del mismo, la forma del registro documental de
las observaciones, así como las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del
equipo encargado de su realización. Asimismo, se definirán las actuaciones a acometer
ante la presentación de circunstancias extraordinarias.
9.3 El contenido de un plan podrá ser modificado en cualquier sentido y aspecto si la
información que se vaya obteniendo de su puesta en práctica así lo aconsejara, quedando
incorporada a las Normas de Explotación la correspondiente versión actualizada.
9.4 Cualquier anomalía detectada en los trabajos de vigilancia, constituida por un
hecho nuevo o un cambio en el estado o comportamiento de un determinado aspecto, será
comunicada inmediatamente al Director/a de explotación por el equipo encargado del
correspondiente control.
Inspección visual de la presa, embalse y obra civil
10.1 El titular deberá efectuar inspecciones visuales directas de carácter periódico de
la presa, embalse y obra civil con el fin de comprobar el estado en que se encuentran y su
comportamiento. Para ello elaborará un Plan de Inspección que recogerá los aspectos
mencionados en el apartado 9.2, que se incluirá en las Normas de Explotación.
10.2 Esas labores de inspección se llevarán a cabo en el interior y exterior de la
presa, incluyendo su cimentación, en las instalaciones auxiliares, accesos, equipos y
sistemas, pero también en el embalse, incluyendo sus laderas, pudiendo incrementarse, si
fuese necesario, a tenor de la información que se vaya obteniendo. Esas posibles
ampliaciones quedarán documentadas en las sucesivas revisiones del Plan de Inspección.
10.3 Las partes inundadas de la presa y del embalse que, por sus características
funcionales o por el conocimiento histórico que de ellas se tenga, aconsejen un control de
su estado, serán también objeto de seguimiento mediante los procedimientos adecuados.
10.4 Salvo que se justifique lo contrario, para la correcta inspección y vigilancia
nocturna de las presas, éstas se iluminarán en su conjunto y, particularmente, sus órganos
de desagüe e instalaciones fundamentales.
11. Auscultación
11.1 La auscultación, a efectos de seguridad de las obras y su entorno, es el conjunto
de mediciones que, a través de la instrumentación y de técnicas específicas, ayudan a
conocer el estado de la presa y el embalse así como la evolución de su comportamiento.
Todas las fases de su desarrollo deberán estar definidas y coordinadas en el Plan de
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
9.
Sec. I. Pág. 42521
Vigilancia
9.1 La vigilancia es el elemento básico de la gestión de la seguridad de presas y
embalses y que consiste en la realización de una serie de actividades y tareas:
– Concomitantes y orientadas a un objetivo común.
– Complementarias, de manera que puedan apoyarse mutuamente.
– Suficientemente redundantes, para paliar la ausencia o fallo total o parcial de otra
actividad que, por cualquier causa, pudiera producirse.
Esas diferentes actividades y tareas se refieren, en la práctica, a: inspecciones
visuales, auscultación, inspección y pruebas de funcionamiento de los sistemas y equipos
eléctricos e hidromecánicos y análisis de toda la información.
La vigilancia aporta observaciones, mediciones e inspecciones, que son la base
imprescindible del análisis del comportamiento y que posibilitan la detección temprana de
fenómenos precursores de eventuales anomalías y cambios en la evolución del
comportamiento.
9.2 Todas las actividades de vigilancia estarán contenidas en los planes específicos
a los que se alude en los siguientes artículos, y que obligatoriamente deberán incluirse en
las Normas de Explotación. Cada uno de ellos detallará los elementos y aspectos objeto
de seguimiento, la frecuencia y el alcance del mismo, la forma del registro documental de
las observaciones, así como las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del
equipo encargado de su realización. Asimismo, se definirán las actuaciones a acometer
ante la presentación de circunstancias extraordinarias.
9.3 El contenido de un plan podrá ser modificado en cualquier sentido y aspecto si la
información que se vaya obteniendo de su puesta en práctica así lo aconsejara, quedando
incorporada a las Normas de Explotación la correspondiente versión actualizada.
9.4 Cualquier anomalía detectada en los trabajos de vigilancia, constituida por un
hecho nuevo o un cambio en el estado o comportamiento de un determinado aspecto, será
comunicada inmediatamente al Director/a de explotación por el equipo encargado del
correspondiente control.
Inspección visual de la presa, embalse y obra civil
10.1 El titular deberá efectuar inspecciones visuales directas de carácter periódico de
la presa, embalse y obra civil con el fin de comprobar el estado en que se encuentran y su
comportamiento. Para ello elaborará un Plan de Inspección que recogerá los aspectos
mencionados en el apartado 9.2, que se incluirá en las Normas de Explotación.
10.2 Esas labores de inspección se llevarán a cabo en el interior y exterior de la
presa, incluyendo su cimentación, en las instalaciones auxiliares, accesos, equipos y
sistemas, pero también en el embalse, incluyendo sus laderas, pudiendo incrementarse, si
fuese necesario, a tenor de la información que se vaya obteniendo. Esas posibles
ampliaciones quedarán documentadas en las sucesivas revisiones del Plan de Inspección.
10.3 Las partes inundadas de la presa y del embalse que, por sus características
funcionales o por el conocimiento histórico que de ellas se tenga, aconsejen un control de
su estado, serán también objeto de seguimiento mediante los procedimientos adecuados.
10.4 Salvo que se justifique lo contrario, para la correcta inspección y vigilancia
nocturna de las presas, éstas se iluminarán en su conjunto y, particularmente, sus órganos
de desagüe e instalaciones fundamentales.
11. Auscultación
11.1 La auscultación, a efectos de seguridad de las obras y su entorno, es el conjunto
de mediciones que, a través de la instrumentación y de técnicas específicas, ayudan a
conocer el estado de la presa y el embalse así como la evolución de su comportamiento.
Todas las fases de su desarrollo deberán estar definidas y coordinadas en el Plan de
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
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