I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
7.

Sec. I. Pág. 42520

Fase de explotación

La presa se encontrará en esta fase de su vida cuando se haya comunicado a la
Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses el cumplimiento
de los requisitos enumerados en el apartado anterior, y ésta lo haya autorizado.
Sección III.
8.

Control de la seguridad
Organización

8.1 El titular de la presa propondrá a la Administración competente en materia de
seguridad de presas y embalses un equipo encargado de su explotación, al frente del cual
figurará un técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses como
Director/a de explotación. Para aquellos titulares que tengan diferenciada la operación de
la instalación de la de la seguridad, el Director/a de explotación será el que ejerza las
labores de gestión de esta última y sus decisiones prevalecerán en caso de disparidad de
opinión frente al Director/a de la operación de la instalación.
8.2 La aprobación del nombramiento del Director/a de explotación corresponderá a
la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. Dicha
solicitud de aprobación se realizará de forma electrónica en el caso de las personas
jurídicas o sus representantes, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en las normas que desarrollen la citada ley, o bien en cualquiera de las formas a las que
se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas físicas y
en las normas de desarrollo de la citada ley.
La resolución que proceda y su notificación se efectuará por la Administración en el
plazo máximo de tres meses contado desde el día siguiente al de presentación de la
solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo citado sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8.3 En el caso de declaración del Escenario 0 al que se refiere el apartado 15.7 de la
Norma Técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e
implantación de los planes de emergencia de presas y embalses, y hasta el momento en
que se vuelva a la situación de normalidad, las decisiones del Director/a del Plan de
emergencia prevalecerán sobre las de cualquier otro, incluido, si no coincide en la misma
persona, el Director/a de explotación, sin perjuicio de lo que pueda decidir el Comité
Permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de la Administración
Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la
Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
8.4 El titular garantizará la continuidad en la dirección del equipo y el adecuado
traspaso de funciones que, de producirse, se formalizará documentalmente.
8.5 El titular establecerá el equipo humano encargado de la explotación de la presa
de forma que pueda atender satisfactoriamente las labores de vigilancia y conservación de
las instalaciones, efectuar la adecuada operación de los órganos de desagüe y la
evaluación del comportamiento de la presa y el embalse. A su vez dispondrá de los medios
materiales necesarios para llevar a cabo esta misión con las adecuadas garantías y
conocimiento de su localización.
8.6 El titular deberá garantizar que el equipo encargado de la realización de las
actividades relacionadas con la explotación contenidas en esta Norma Técnica de
Seguridad está debidamente formado y conoce las instrucciones correspondientes para
desempeñar satisfactoriamente las misiones que se le hayan asignado, incluida la
comunicación de cualquier circunstancia que pudiera afectar a la seguridad de la presa o
el embalse.

cve: BOE-A-2021-5867
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Núm. 89