I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42519

4.2 El titular incluirá y definirá en las Normas de Explotación a las que se refiere el
apartado 18, la localización y accesibilidad de los medios materiales y humanos de que
dispone para atender de forma inmediata las situaciones de emergencia que puedan
producirse.
4.3 La organización del equipo humano deberá cumplir lo especificado en el
apartado 8.
4.4 El titular adoptará cuantas medidas sean necesarias para detectar y corregir
eventuales defectos o deterioros producidos en la presa, en sus obras accesorias, en su
equipamiento o en el embalse, debiendo realizar para ello una inspección y valoración de
su estado y comportamiento, de acuerdo con los planes que se establezcan. Asimismo,
elaborará los informes precisos sobre tales circunstancias, que tendrá disponibles para su
entrega a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses
cuando ésta así lo requiera.
4.5 El titular deberá realizar los trabajos de mantenimiento, conservación y vigilancia
de la obra civil, equipos y sistemas complementarios, así como los de reparación y reforma
necesarios, con la finalidad de mantener los niveles de seguridad requeridos y garantizar
la operatividad de todas las instalaciones.
4.6 El titular adoptará las condiciones y medidas que, a juicio de la Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses, y de manera justificada, le
pudieran ser requeridas por motivos de seguridad.
4.7 En el caso de que la explotación de la presa sea objeto de un contrato de
arrendamiento o cesión a favor de otra entidad o persona física, en el correspondiente
contrato se incluirá una cláusula en virtud de la cual el arrendatario o cesionario asumirá
las obligaciones del titular y será responsable del cumplimiento de las mismas, si bien este
último será el responsable subsidiario de la seguridad inherente de aquélla. Esa situación,
así como las modificaciones que concurran, se comunicarán a la Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses, aportando la documentación
precisa de la misma.
5.

Reformas, modificaciones, rehabilitaciones u obras en presas y embalses

Cualquier modificación, rehabilitación, reforma o realización de obras complementarias
que se vayan a ejecutar en la presa, en sus instalaciones auxiliares o en el embalse que
puedan afectar de forma significativa a la seguridad, se someterán, con la justificación
necesaria, a la autorización previa de la Administración competente en materia de
seguridad de presas y embalses.
Sección II.
6.

Inicio de la explotación

Requisitos para el inicio de la explotación

– Tener designado el equipo encargado de la explotación de la presa y aprobado el
nombramiento del Director/a de explotación por parte de la Administración competente en
materia de seguridad de presas y embalses.
– Haber incorporado al Archivo Técnico de la presa los documentos que contengan
toda la información de las obras realmente ejecutadas y de la fase de puesta en carga, así
como la de las incidencias de todo tipo acaecidas que pudieran influir posteriormente en el
comportamiento de la presa y el embalse y en la seguridad de ambos.
– Tener aprobado e implantado el correspondiente Plan de Emergencia, en aquellas
presas clasificadas por su riesgo potencial en las categorías A o B.
– Tener aprobadas las Normas de Explotación.

cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es

El titular, además de cumplir con lo exigido en el apartado 8 concerniente a la
organización, deberá: